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Viviendas de interés social: así cambiarían sus precios con nuevo Plan Nacional de Desarrollo

El precio máximo de las viviendas de interés social (VIS) podría ser modificado por el Plan Nacional de Desarrollo presentado por el gobierno nacional esta semana. En la actualidad, el precio de estas viviendas ronda los 150 millones de pesos.

TOMADA DE:https://mascolombia.com/

La semana comenzó con la radicación del proyecto de ley Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (PND) por parte del presidente, Gustavo Petro; el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, y el director del Departamento Nacional de Planeación, Jorge Iván González.

Este documento, que integra el plan mediante el cual el actual gobierno espera materializar sus propuestas de gobierno, tendrá que ser discutido en el Congreso de la República para su posterior aprobación antes del 7 de mayo.

Entre su extenso contenido, se incluyen cambios a la política de la Vivienda Interés Social (VIS) para los próximos años, y en particular a los topes máximos que podrá tener de su precio, de acuerdo con las Unidades de Valor Tributario (UVT).

El PND aumentaría el tope máximo de los precios de vivienda de interés social
De acuerdo con el articulado del PND, la Vivienda de Interés Social (VIS) busca garantizar el derecho a la vivienda de los hogares con menores ingresos. Estas edificaciones deben cumplir con estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción sostenible, y su valor no puede exceder las 3.552 UVT. Esto equivale a $150,6 millones, teniendo en cuenta que las UVT están fijadas en $42.412 para 2023.

Por su parte, la Vivienda de Interés Prioritario (VIP) no debe tener un valor superior a las 2.368 UVT ($100,4 millones).

Pues bien, estos topes podrían cambiar. El Artículo 238 del Plan Nacional de Desarrollo, radicado en la noche del pasado 6 de febrero, abre la posibilidad para que el gobierno establezca de manera excepcional un valor de máximo 3.947 UVT ($167,4 millones) para las VIS, siempre y cuando “incorporen criterios de sostenibilidad adicionales a los mínimos establecidos, o se encuentren ubicadas en áreas consolidadas de la ciudad, o en aglomeraciones urbanas cuya población supere un millón de habitantes y existan presiones en el valor del suelo, o en suelos con tratamiento de renovación urbanística o en territorios de difícil acceso, o que respondan a características culturales, geográficas o climáticas específicas, teniendo en cuenta la asequibilidad de las viviendas”.

En relación con las viviendas VIS para Amazonas, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Chocó, Vaupés y Vichada, el texto contempla que el precio pueda superar el mínimo establecido (3.552 UVT), debido a los costos de materiales de construcción, transporte y mano de obra.

Sin embargo, no especifica cuál sería el número máximo de UVT al que podrían ascender los precios de dichas viviendas en esos departamentos. Esto quedaría bajo el criterio del gobierno nacional a partir de estudios técnicos.

Asimismo, el Artículo 238 señala que, hasta tanto el gobierno nacional reglamente el contenido del PND, el precio de la vivienda de interés social podrá ser superior a las 3.552 UVT y el precio de la vivienda de interés prioritario podrá ser superior a los 2.368 UVT, sin que exceda las 2.894 UVT.

Viviendas de interés social
La política de las viviendas de interés social (VIS), reglamentada desde hace más de tres décadas, busca garantizar el derecho a la vivienda establecido por la Constitución Política de Colombia en su artículo 51.

“Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”.

La política de viviendas VIS no solo fija los valores máximos de las viviendas, sino también otorga un subsidio familiar de vivienda como un instrumento para su financiación.

Para acceder al subsidio de vivienda, la población interesada debe cumplir ciertos requisitos.

Con este fin, el PND plantea que estos requisitos serán establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en un plazo no mayor al año después de la entrada en vigencia de la ley.

De aprobarse como fue radicado, los requisitos tendrán en cuenta:

Las condiciones socioeconómicas que deben cumplir los hogares.
Los mecanismos aplicables para ser elegibles en la política habitacional.
Las características mínimas de habitabilidad de la vivienda y su entorno.
Las medidas activas y/o pasivas de sostenibilidad que deben incluir las viviendas de interés social.

 

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