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¿Tuvo un choque simple y no movió su vehículo de la vía? Ojo, ahora podrían multarlo si no lo retira

La medida que rige desde ayer obliga a conciliar en caso de choques “solo latas”. FOTO: CORTESÍA SECRETARÍA DE MOVILIDAD
De acuerdo a las nuevas disposiciones de la Secretaría de Movilidad, los conductores serían sancionados por bloqueo de la calzada o intersección.
POR CRISTIAN ÁLVAREZ |

La Alcaldía de Medellín anunció este 5 de octubre que acogió desde ayer la circular del Ministerio de Transporte que contiene las instrucciones para cumplir el artículo 16 de la ley 2251 de julio de 2022 que indica que los propietarios de vehículos que sufran incidentes simples en la vía tendrán que retirarlos de la vía y conciliar para evitar caos vehicular.

La circular del Ministerio señala que en los accidentes de tránsito en los que solo se causen daños materiales, sin importar si los vehículos involucrados estén asegurados o no, los conductores deben retirarlos, así como cualquier elemento que pueda interrumpir el tránsito. Aunque antes de hacerlo hay que hacer un recaudo del material probatorio del accidente.

Es importante mencionar que las compañías de seguros deben definir e informar a sus asegurados las herramientas técnicas y tecnológicas que permitan el recaudo ágil, oportuno y suficiente de las pruebas del evento.

También se estableció en el documento que, en estos casos, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y los organismos de tránsito no tendrán que elaborar el informe policial, pues dicho informe será reemplazado por el material probatorio recaudado por los interesados en el siniestro vial.

“Los usuarios hoy, después de la expedición de esta norma y la claridad de esta circular, tienen que correr sus vehículos, estén asegurados o no. Si no los mueven del sitio de la colisión y nosotros llegamos, podemos imponer un comparendo por obstaculización de la vía”, manifestó el secretario de Movilidad, Víctor Hugo Piedrahíta Robledo.

En caso de que los conductores se nieguen a retirar los vehículos, agentes de tránsito procederán con el retiro y traslado de los mismos a los patios y con la imposición del comparendo por bloqueo de calzada o intersección, cuya sanción es de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes.

Quienes no tengan sus vehículos asegurados, deben dirimir el conflicto ante un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Según la circular, los agentes de tránsito solo elaborarán informes cuando se trate de incidentes viales en los que se encuentren involucradas personas lesionadas o en estado de presunta embriaguez.

Igualmente, asistirán en casos en los que sea materialmente imposible el retiro de alguno de los automotores, debido a sus condiciones técnico-mecánicas o que producto del accidente se genere derrame de sustancias o elementos que deban ser retirados por el personal capacitado.

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