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Tumban fallo que ordenaba a la UdeC devolverle millonaria suma a Ecopetrol

La Universidad de Cartagena. // Cortesía.

La Corte Constitucional acaba de tomar esta decisión, tras un proceso que tenía a la Universidad de Cartagena en riesgo de quedar en la quiebra.

La Corte Constitucional de Colombia emitió este viernes 13 de diciembre una sentencia en la que deja sin efectos la decisión judicial que ordenaba a la Universidad de Cartagena devolver a Ecopetrol $50.000 millones por concepto de estampilla.

TOMADA DE: eluniversal.com.co

El Universal

El litigio, que se remonta a 2006, llegó a feliz término para el alma mater, cuya institucionalidad se veía amenazada por la pretensión de la estatal petrolera.

Al respecto, el gobernador Yamil Arana expresó: “Estamos complacidos por esta sentencia ajustada a derecho, que defiende el presente y el futuro de miles de estudiantes de Cartagena, Bolívar y de todo el Caribe”.

En dicha sentencia se lee:

“Al valorar la relevancia constitucional del caso, precisó que guardaba relación con la aplicación de normas de rango superior, como la garantía del debido proceso por una indebida valoración probatoria y la posible configuración del fenómeno de la cosa juzgada, por la existencia de decisiones ejecutoriadas que, presuntamente, habrían dado lugar al pago por parte de Ecopetrol S.A. y a favor de la Universidad de Cartagena”.

Además, la sentencia ampara los derechos fundamentales de la Universidad de Cartagena al debido proceso, defensa, acceso efectivo a la administración de justicia, confianza legítima y seguridad jurídica.

“En la primera instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia de mayo 29 de 2020, resolvió: (i) declarar la nulidad de los actos administrativos demandados; (ii) ordenar a la Universidad de Cartagena devolver los pagos efectuados por Ecopetrol, y (iii) reconocer el pago de intereses corrientes sobre las sumas pagadas por Ecopetrol hasta la ejecutoria de la sentencia y los intereses moratorios a partir el día siguiente a la ejecutoria de la decisión”, señala el fallo.

Y agrega: “En segunda instancia, mediante sentencia de mayo 11 de 2023, la Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la decisión. En particular, respecto del fenómeno de la cosa juzgada –una de las excepciones previas y de mérito propuestas por la Universidad de Cartagena–, indicó que esta no se había configurado. Para justificar esta inferencia afirmó que “no existe identidad de objeto, toda vez que el proceso relacionado con la acción de cumplimiento tenía como fin el acatamiento de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico frente a la Estampilla Universidad de Cartagena” y en “el caso bajo examen, el objeto de la pretensión es la nulidad de los actos que negaron la solicitud de devolución de las sumas pagadas indebidamente por concepto de estampilla”.

En la decisión, la Corte Constitucional indicó: “REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 18 de enero de 2024 por la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, que revocó la providencia de primera instancia y negó el amparo, y la sentencia del 2 de noviembre de 2023, de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que declaró improcedente la demanda de tutela interpuesta por la Universidad de Cartagena en contra de la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de la Universidad de Cartagena al debido proceso, defensa, acceso efectivo a la administración de justicia, confianza legítima y seguridad jurídica”.

El organismo manifestó que: “Como consecuencia de la orden anterior, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 11 de mayo de 2023, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Ecopetrol S.A. en contra de la Universidad de Cartagena, al igual que el trámite de la segunda instancia del referido proceso”.

Asimismo, la Corte insistió en: “ORDENAR a la Sección Cuarta del Consejo de Estado que rehaga la segunda instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el resolutivo anterior, de tal forma que se garantice que, antes de resolver la apelación, las partes procesales se puedan pronunciar sobre la totalidad del acervo probatorio del expediente, y, luego de ello, emita una sentencia de reemplazo que tenga en cuenta las razones y fundamentos expuestos en la parte motiva de esta providencia”.

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