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REPÚBLICA DOMINICANA: Lo que permiten y prohíben las nuevas medidas para frenar el COVID-19 en RD

REPÚBLICA DOMINICANA:

El Ministerio de Salud Pública emitió este martes 30 de junio la resolución número 18 que declara epidémico el territorio nacional, momentos en que se registra un repunte de nuevos casos y fallecimientos tras el proceso gradual de la reapertura de la economía y el sector laboral.

TOMADA DE:diariolibre.com

Diario Libre

Además, el dispositivo establece una serie de medidas para continuar controlando la propagación del COVID-19 en República Dominicana que consisten en lo siguiente:

Actividades recreativas

Las autoridades mantienen vigente la disposición que prohíbe la apertura de establecimientos de entretenimiento y recreación como casino, discotecas, salas de cines y teatros.

También queda pospuesta, hasta nuevo aviso, la realización de eventos multitudinarios en centros de convenciones, auditorios, explanadas, estadios, palacios de deportes, arenas deportivas y galleras.

Actividades educativas

Sobre otras actividades, que suponen un foco de contagio del coronavirus, las autoridades sanitarias disponen la continuación de la modalidad virtual para la educación primaria, secundaria, universitaria, técnico laboral y de cualquier otro sub-sistema que implique aglomeración de personas.

El incumplimiento de las medidas, avaladas en la Ley 42-01, puede dar lugar a multas, que oscilarán entre uno y diez salarios mínimos, o a la clausura temporal de establecimientos, advierte la resolución.

Iglesias

Las nuevas medidas permiten la realización de servicios religiosos, siempre y cuando se respeten los protocolos de distanciamiento físico, el uso de mascarillas y las demás medidas de protección personal.

Actividades físicas

Las actividades de entretenimiento y preparación física de atletas, gimnasios, así como la práctica de deportes cuyas reglas permitan el distanciamiento físico, deberán llevarse a cabo en cumplimiento de los protocolos establecidos, y de acuerdo a las directrices del Ministerio de Deportes.

Sectores productivos

Las operaciones de los sectores productivos, industriales, empresariales y comerciales estarán sujetas a los protocolos generales y sectoriales establecidos por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y el Control del Coronavirus, y las normativas dictadas por el Ministerio de Salud Pública.

Dichas autoridades determinarán el curso de las nuevas fases de la desescalada, proceso que inició el pasado 20 de mayo, en función de una evaluación objetiva de los datos epidemiológicos y la evolución de la pandemia en el país.

Sector turismo y restaurantes

La resolución permite la apertura de las actividades turísticas y de los restaurantes en general. En tal sentido, podrán operar los hoteles, lugares de hospedaje, restaurantes y clubes recreativos.

Dichos establecimientos deben operar en estricto cumplimiento de los protocolos establecidos para las actividades culinarias y turísticas, los cuales serán dados a conocer por el Ministerio de Turismo, según informó el ministro de Salud, Rafael Sánchez Cárdenas.

Sector salud

Se mantienen vigentes los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social relativos al manejo y seguimiento de las personas confirmadas con COVID-19 y de las que hayan estado en contacto con pacientes contagiados.

Además, se mantiene vigente la disposición que obliga al uso de mascarillas en espacios públicos, y de forma permanente, cuando se trate de una persona contagiada.

Sobre la parte sanitaria, las autoridades exhortan a las personas de más de 60 años o con situaciones especiales de salud a permanecer en sus hogares, salvo que tengan que realizar actividades estrictamente indispensables, y a la población en general se le pide llevar a cabo las medidas de distanciamientos social recomendadas.

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