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Procuraduría se opuso a tutela que suspendió intervención de la Essmar

Procuraduría General de la Nación / Colprensa

En uso de recursos legales a su disposición, la Procuraduría impugnará el fallo proferido por el Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta.

TOMADA DE:https://caracol.com.co/emisora

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A través de un comunicado, la Procuraduría General de la Nación indicó que señaló la improcedencia de la acción de tutela que pedía la nulidad del acto administrativo que le permitió a la Superservicios tomar posesión de la Empresa de Servicios de Santa Marta (ESSMAR).

Añade la Procuraduría que “el Juez Segundo Administrativo del Circuito de la capital del Magdalena ordenó suspender, en primera instancia, esa intervención, en fallo proferido un día antes de iniciar la vacancia judicial y el cual aún no está en firme”.

Asimismo, precisó el Ministerio Público, que “en su concepto respecto a la procedencia de esa acción de tutela, el afectado disponía de otros mecanismos de defensa para obtener la nulidad del acto administrativo mediante el cual se ordenó la toma de posesión de la ESSMAR”.

El órgano de control indicó que la vía para buscar esa nulidad era la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, «pues mediante la acción de tutela no se puede desplazar ni reemplazar el mecanismo ordinario establecido por la ley para el juicio de legalidad de los actos administrativos».

Añadió que la tutela es procedente de manera excepcional cuando se trata de evitar que se consolide un perjuicio irremediable, y en este caso no existía prueba ni argumento alguno que permitiera considerar que se le estuviera provocando un daño a la persona que la instauró.

El órgano de control agregó que el accionante no acreditó tener la calidad de representante de la ESSMAR E.S.P, ni tampoco se observaba que la toma de posesión de la empresa por parte de la Superservicios lo afectara directa o indirectamente.

«Si bien es cierto que se trata de una empresa pública que presta el servicio a toda la comunidad de Santa Marta, ello no es suficiente para considerar que la medida de la toma de posesión le ha ocasionado vulneración de derecho a él como persona natural, pues precisamente dicha medida tiene como fin garantizar la prestación eficiente del servicio», puntualizó el Ministerio Público en el concepto presentado.

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