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Por un chancletazo se puede perder la patria potestad de un niño

El castigo físico a un niño no es permitido, pues este atenta contra sus derechos a la vida, salud y familia. FOTO MANUEL SALDARRIAGA
CARLOS LÓPEZ

Corte Constitucional moduló Ley Antichancleta y fijó que no es necesario que el maltrato físico se presente de forma reiterada.

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Una sola palmada, un correazo o un chancletazo a un menor de edad puede derivar en que se le quite la patria potestad al padre o madre de familia.

Así lo decidió la Sala Plena de la Corte Constitucional al tumbar dos de los siete artículos que hacen parte de la Ley Antichancleta, la cual sancionó en abril de 2021 el presidente Iván Duque.

Los polémicos apartes que modificó el alto tribunal es que el castigo físico no puede definirse como parte de la crianza y educación a un menor; y que a partir de ahora no es necesario que el maltrato se dé de forma reiterada para quitarle la patria potestad a un padre. Es decir, apartarlo de su representación legal y la administración de los bienes que tenga –en caso dado–.

De manera unánime, los nueve magistrados que componen la Sala Plena afirmaron que con la Ley Antichancleta se violaron estándares internacionales y seis artículos de la Constitución Política, dirigidos a la protección de los derechos de niños y adolescentes, los cuales están por encima del resto de personas.

Esto debido a que en el Congreso no se aclaró que el castigo físico a un menor es condenable así se dé una sola vez, pues los derechos de ellos priman sobre los del resto.

Dicha decisión se tomó este jueves, tres días después de que la misma corporación aprobara la despenalización del aborto hasta las 24 semanas. En esa ocasión hubo una fuerte discusión que dejó una votación reñida –de 5 a 4– por parte de los magistrados.

Esta vez fue diferente, pues todos consideraron que como estaba hecha la Ley se estaba tolerando –de cierto modo– el maltrato. De hecho, el Gobierno, que se opuso a la despenalización, hizo las mismas observaciones en este caso.

¿Cuándo aplica?

La decisión de la Corte es de obligatorio cumplimiento, y aplica para cuando se incurra en cualquier golpe físico o humillación (verbal) a un menor.

Una vez se identifique el maltrato, la autoridad competente para intervenir la situación es la Comisaría de Familia, la cual iniciará un proceso de seguimiento al caso y de evaluación de pérdida de potestad. Esto no se traduce, sin embargo, en que si se cometió solo una vez –y se reconoció ante el menor que está mal– ya se va a perder la representación legal de un hijo.

Así lo explica la abogada y profesora del Externado Margarita Useche, quien resalta que la Comisaría evaluará minuciosamente el comportamiento del núcleo familiar, acompañando de profesionales que garanticen los derechos del menor. Eso sí, resalta que en principio la Ley estaba dirigida a evitar esto: cualquier agresión a niños y adolescentes.

Además, indicó que la aclaración de la Corte está bien, pues una palmada o chancletazo repercute en la integridad y sistema cognitivo del menor. Y que quien los violente no solo podría perder la patria potestad, sino que irá a la cárcel por el delito de violencia intrafamiliar, que da hasta más de ocho años de prisión.

2089 de 2021 es el número de la Ley Antichancleta sancionada por el presidente Iván Duque.

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