La Procuraduría reiteró su compromiso con el control preventivo a los proyectos estratégicos del país, velando por el cumplimiento normativo.
La Procuraduría General de la Nación volvió a ponerle la lupa a las obras del Canal del Dique debido al estancamiento que vienen sufriendo las mismas sin que se avance en una solución definitiva en la que se ve in involucradas las poblaciones ribereñas de los departamentos de Atlántico, Bolívar y Sucre.
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En un comunicado emitido este lunes 5 de mayo de 2025, la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, información detallada sobre el estado del trámite de licenciamiento ambiental del Proyecto de Restauración de Ecosistemas Degradados del Canal del Dique.
Dice que el requerimiento se enmarca en el seguimiento preventivo que realiza el ente de control desde 2020, y surge tras la decisión de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – de negar la cesión del instrumento ambiental existente y ordenar la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental como requisito para la ejecución del proyecto.
Como se recordará el proyecto de restauración del Canal del Dique busca ponerle fin al riesgo de inundación de las poblaciones ribereñas del sur del Atlántico, norte del departamento de Bolívar y también de Sucre.
Adicionalmente, la Procuraduría también pidió información sobre si, como consecuencia del proceso de licenciamiento, se ha activado el Procedimiento de Información del Evento Eximente de Responsabilidad, y si la decisión de la ANLA ha implicado la asunción de alguno de los riesgos contractuales por parte del concesionario o de la ANI.
Así mismo, solicitó copia actualizada del Plan de Trámites Ambientales, incluyendo las modificaciones derivadas de la obligación de tramitar una licencia ambiental.
La Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios recordó a la ANI su deber legal de garantizar la publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) de todos los documentos contractuales generados por las partes intervinientes en el proyecto, conforme al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.
Hasta la fecha, según la Procuraduría General de la Nación, solo se ha evidenciado la publicación del Otrosí No. 1 posterior al acta de inicio.