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Pese a fallo de Corte Constitucional, en estas tres ciudades no modificarán fotomultas

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Noticiascaracol.com

Aunque el alto tribunal ordenó imponer el comparendo al conductor, autoridades en Bogotá, Medellín y Cali señalaron que quien debe comparecer es el propietario.

Estas Secretarías de Movilidad afirmaron que sí están identificando a la persona que va manejando el vehículo, porque al momento en que el multado se presenta ante las autoridades competentes este informa quién estaba detrás del volante.

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Los entes de control agregaron, a través de un comunicado, que “la fotodetección se mantendrá en Bogotá, Medellín y Cali como herramienta para los procedimientos de control y vigilancia del tránsito y como medida para reducir los índices de siniestralidad vial”.

Asimismo, insistieron en que seguirán el debido proceso, “notificando al propietario para que comparezca ante la autoridad de tránsito”.

Las Secretarías de Movilidad, además, insistieron en decir que la Corte Constitucional no les ha notificado del fallo y que hasta ahora solo se conocen las declaraciones del magistrado Alejandro Linares en los medios de comunicación.

El togado explicó en Noticias Caracol en qué consistía el fallo.

“Las cámaras tienen que identificar al conductor, al infractor, a la persona que comete la falta. No pueden sancionar al propietario si él no ha cometido la falta”, precisó Linares.

Lo mismo ocurre cuando se alquila un carro, agregó.

A esta polémica se suma que la mayoría de las cámaras instaladas para las fotomultas del país no están calibradas y no cumplen con los requisitos exigidos por ley, por lo que habría irregularidades en los comparendos que imponen.

Frente a la posición de las Secretarías de Movilidad, William Mejía, abogado experto en transporte, reiteró que “quien da las órdenes en Colombia es la Corte Constitucional”.

Teniendo en cuenta eso, las autoridades de tránsito “podrán generar órdenes de comparendo, pero nunca podrán generar resoluciones que los sancionen porque sería completamente ilegal e, incluso, se daría como la posibilidad de un delito”, subrayó Mejía.

Agregó que por ley, en el país existe el principio de no autoincriminación. “Yo no tengo por qué aceptar mi responsabilidad ni tampoco tengo porqué inculpar a mis familiares hasta cuarto grado de consanguinidad y esto aplica para todo tipo de proceso punitivo o sancionatorio, como es en este caso una sanción de tipo tránsito”, detalló.

Es decir, que si el multado no quiere decir quién iba manejando está en todo su derecho, aclaró.

 

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