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Perú: Martín Vizcarra no podrá acogerse a la ‘Ley Soto’ en Caso Chirimayuni

POR: Martín Calderón

Nuevo revés judicial. La Sala Penal de Apelaciones de Moquegua revocó la decisión de declarar prescrito un proceso contra el expresidente Martín Vizcarra por el presunto delito de negociación incompatible, por el Caso Represa de Chirimayuni.

La sala concedió la apelación presentada por el Ministerio Público y la procuraduría anticorrupción luego de que el exmandatario logró en octubre pasado, en primera instancia, acogerse a la Ley Nº 31751, conocida como la ‘Ley Soto’. Esta reduce el tiempo en el que un delito puede ser investigado y sancionado.

Se trata de un nuevo revés para Vizcarra, quien buscaba el sobreseimiento definitivo del proceso en su contra por presunta corrupción.

La sala realizó un control difuso entre la ‘Ley Soto’ y el artículo 138 de la Constitución, referido a la administración de la justicia. Es decir, ejerció su facultad para analizar la compatibilidad de una norma legal con la Constitución.

Señaló que el artículo 339 del Código Procesal Penal – modificado por la ‘Ley Soto’ – es “evidentemente inconstitucional”. Argumentó que es contraria a la norma constitucional referida a la protección de la seguridad pública y a la tutela jurisdiccional de la víctima o agraviado.

Por ello, la sala declaró infundada la prescripción de la acción penal y ordenó que se prosiga con el trámite del proceso.

Por este caso, la fiscalía solicita que el exmandatario reciba una condena de 4 años y 8 meses de prisión, así como 1 año y 8 meses de inhabilitación. Además, la procuraduría anticorrupción pide que pague una reparación civil de más de S/ 766 mil.

Acusación fiscal

La fiscalía anticorrupción de Moquegua formalizó una investigación contra Vizcarra en el 2016. Luego de idas y vueltas, en el 2019 dispuso acusarlo por presunta negociación incompatible.

No obstante, el fiscal Walker Ríos presentó su requerimiento contra Martín Vizcarra recién el 26 de marzo del 2021, para que este sea tramitado en la Corte Superior de Justicia de Moquegua.

De acuerdo con el Ministerio Público, Vizcarra permitió que el Gobierno Regional de Moquegua realice pagos al Consorcio Chirimayuni a pesar de contar con un informe de la contraloría sobre riesgos de incumplimiento del contrato.

Para la fiscalía, el exmandatario no tuteló los intereses del gobierno regional ni cumplió con sus deberes funcionales. Con ello, permitió que se viabilice el pago y “favoreció indebidamente” al consorcio que debía encargarse de construir la represa de Chirimayuni.

De acuerdo con la acusación, se generó un perjuicio económico al Gobierno Regional de Moquegua por más de S/ 697 mil por este caso.

Proceso

En agosto pasado, un magistrado de la Corte Superior de Justicia de Moquegua resolvió que el caso pase a juicio oral. Luego, el caso fue remitido al magistrado Erwin Rodríguez Barreda para que se encargue del juzgamiento.

No obstante, el nuevo magistrado concluyó que el presunto delito había prescrito, basándose en la ‘Ley Soto’, que promulgó el Congreso el año pasado.

El juez Rodríguez señaló que el delito de negociación incompatible se sanciona con seis años de prisión como máximo. Por tanto, el plazo extraordinario de prescripción es de nueve años.

Sin embargo, el mismo magistrado concedió la apelación y la elevó a una sala superior. En la concesión precisó que hasta que la sala de apelaciones no se pronuncie, el proceso contra Vizcarra seguía en pie y la prescripción no estaba vigente.

Por otro caso, la jueza Margarita Salcedo, del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, impuso 12 meses de impedimento de salida del país a Vizcarra el pasado jueves 4 de enero.

La fiscalía acusa al exmandatario de cohecho pasivo propio por el caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua, por presuntamente recibir S/ 2.3 millones en sobornos cuando fue gobernador regional.

Por este caso, el exmandatario enfrenta un pedido de 15 años de prisión efectiva. Su proceso se encuentra en la etapa de control de acusación, la fase previa al juicio oral.

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