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Padres podrán elegir el orden de los apellidos de sus hijos

La norma rige para hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, parejas del mismo sexo.

TOMADA DE:eltiempo.com

Tanto madres como padres de familia podrán decidir libremente el orden de los apellidos de sus hijos a partir de ahora, con la entrada en vigencia de la ley Aluna, sancionada este jueves por el presidente Iván Duque.

La ley establece que en el Registro Civil de Nacimiento se inscribirán con los apellidos del inscrito(a), el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, en el orden que decidan de común acuerdo.

La norma rige para para los hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas conformadas por el mismo sexo y con paternidad o maternidad declarada judicialmente.

En caso de no existir acuerdo, el funcionario encargado de llevar el Registro Civil de Nacimiento resolverá el desacuerdo mediante sorteo, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil. A falta de reconocimiento como hijo(a) de uno de los padres se asignarán los apellidos del padre o madre que asiente el Registro Civil de Nacimiento.

En otro aspecto, esta señala que las personas que estén inscritas con un solo apellido podrán adicionar su nombre con un segundo apellido, en la oportunidad y mediante el procedimiento señalado en el artículo 6°, inciso 1° del Decreto 999 de 1988.

Adicionalmente, al cumplir la mayoría de edad la persona podrá, por una sola vez, disponer mediante escritura pública del cambio de nombre, con el fin de fijar su identidad personal.

Para el caso de los hijos con paternidad o maternidad declarada por decisión judicial, la norma señala que se inscribirán como apellidos del inscrito los que de común acuerdo determinen las partes. En caso de no existir acuerdo se inscribirá en primer lugar el apellido del padre o madre que primero lo hubiese reconocido como hijo, seguido del apellido del padre o la madre que hubiese sido vencido en el proceso judicial.

Hay que resaltar que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene un plazo de seis meses contados a partir de ahora para reglamentar el procedimiento.

 

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