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Las afirmaciones falsas e imprecisas que ha hecho Quintero tras ser suspendido por la Procuraduría

Algunas de las afirmaciones, como la del golpe de Estado, fueron usadas por Daniel Quintero en el discurso que emitió desde la terraza de la Alpujarra. FOTO Jaime Pérez

Analizamos cuatro afirmaciones que el mandatario ha hecho en medios tras ser apartado provisionalmente del cargo.

TOMADA DE:https://www.elcolombiano.com/

El Colombiano

Tras la suspensión del alcalde Daniel Quintero por parte de la Procuraduría, el mandatario convocó a un plantón en la Alpujarra ayer miércoles y, durante este jueves, dio entrevistas en varios medios de comunicación.

A continuación, hacemos un chequeo de cuatro de las afirmaciones con las que ha hecho carrera el alcalde suspendido desde que se conoció la decisión.

1) “Hicieron un golpe de Estado”, dijo en plantón de la Alpujarra.

FALSA

Según Fredy Chaverra, analista político de la Universidad de Antioquia, la figura no es, propiamente, un golpe de Estado. “Aunque se puede decir que la Procuraduría no tramitó, en sus justas proporciones, un debido proceso antes de tomar una decisión (…), no procede hablar de golpe de Estado, pues la función está dentro del resorte de la Procuraduría, en tanto la Corte Constitucional no defina si una autoridad administrativa puede o no suspender a un funcionario de elección popular”.

Para el experto, no tiene sentido y menos fundamento invocar la figura. “La mirada que plantea el alcalde es más desde una visión internacional, pero hay que esperar esa armonización con la normativa interna. El término no es preciso, ni desde lo jurídico ni lo teórico, para referirse respecto a una decisión problemática, pero que está en el resorte de la institucionalidad”.

Son dos las figuras más comunes para identificar un golpe de Estado. La figura clásica del es cuando el poder militar usurpa las funciones del poder civil, desconoce la autoridad del Ejecutivo, suspende el Legislativo y el Judicial, y asume de facto el poder. También está el autogolpe: cuando el Ejecutivo desconoce y cierra al Congreso o el Parlamento. “En gobiernos territoriales no es tan claro, porque la figura se usa para los cambios disruptivos de los gobiernos centrales”, concluyó el experto.

2) “No nos han notificado. Todo esto fue por redes sociales. Hay un documento, que entiendo que tienen ustedes, que a nosotros no nos han presentado”, dijo en Blu Radio en la mañana de este jueves.

FALSO

La Procuraduría le confirmó a este diario que notificó a Quintero a través de un correo electrónico. Además, según Carlos Gómez Pavajeau, experto en derecho disciplinario, la decisión no tiene que ser notificada para ejecutarse. “Eso es falso, se ejecuta inmediatamente. A él [Quintero] lo citan para que se notifique personalmente y, si no se presenta, lo notifican por estado. Es decir: se fija un aviso en la Procuraduría. Pero, insisto, este auto no requiere notificación. Se la pueden enviar, pero no es necesaria”.

En este caso, también procede la figura de “conducta concluyente”, según el experto. Aunque el alcalde Quintero alega que no lo han notificado, en público, más de una vez, ha reconocido que lo suspendieron. “Ya él lo reconoce: se concluye que, como expresó que sabe que existe la decisión, ya está notificado”.

3) Ante la pregunta por el mandato constitucional que dicta que los funcionarios no deben participar en política, respondió en Blu Radio: “La Constitución dice eso para los militares. Son unas leyes, de menor nivel, las que dicen que se reglamentará la forma cómo los funcionarios públicos podrán participar en política, pero como no se ha reglamentado, entonces ninguno lo puede hacer. No hay país en el mundo donde los funcionarios no puedan expresar su voto”.

IMPRECISA

Para Esteban Hoyos, decano de la Escuela de Derecho de Eafit, la afirmación es imprecisa. Aunque es cierto que en la Constitución, específicamente en el artículo 217, no se menciona de manera explícita que este tipo de funcionarios no pueda participar en política, ello no da pie para hacerlo.

El artículo dice: “A los empleados del Estado que se desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución [los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo]”.

En la parte que coincide Hoyos es sobre la ausencia de una ley estatutaria que se refiera a las restricciones de los funcionarios en la participación de actividades electorales. Esa parte es cierta. Pero el hecho de que esa regulación no se haya expedido, no significa que los alcaldes puedan intervenir en política. Hay otras normas, de naturaleza penal y disciplinaria, que lo prohiben.

La penal es el artículo 422 del Código Penal, que dicta: “El servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público”.

Y la norma disciplinaria está en la Ley 1952 de 2019, en el artículo 60, que habla sobre faltas relacionadas con la intervención en política. Esta dicta, en principio, que no se puede usar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley.

“Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista”, es otra de las faltas consignadas en dicha ley. “Eso se considera una falta gravísima”, según el experto.

No es preciso, entonces, que la Constitución autorice la participación. “Lo que dice es que una ley regulará la materia, esa no se ha expedido pero existen otras normas que la sancionan. No hay carta blanca para intervenir”. Es decir: el vacío de esa norma no legitima la intervención.

4) “El Plan de Desarrollo fue declarado por el DNP como el mejor del país, tenemos el mejor desempeño fiscal, el mejor índice de transparencia del país (…). En todos los indicadores estamos bien, ojalá no nos vaya a dañar los indicadores [se refirió al alcalde encargado, Juan Camilo Restrepo].

FALSO

Bien es sabido en la ciudad que la mayoría de indicadores, tras más de dos años del cuatrienio, marchan por debajo del 50%. Unos, de hecho, están en ceros. Por ejemplo, un estudio de la Seccional Antioquia de la Cámara Colombiana de la Infraestructura (CCI) determinó que el cumplimiento de 93 indicadores relacionados con obras de este sector, con corte al 31 de diciembre de 2021, era 24,2% menor al reportado por la Alcaldía.

Además, de 17 proyectos estratégicos —que son la columna vertebral del Plan de Desarrollo—, solo tres marchan al día. De un paquete de 106 indicadores, solo 36 registraban cumplimientos superiores al 50%, con corte al 31 de diciembre pasado. De los 70 restantes, 51 estaban por debajo de la mitad y 19 no tenían avances. Otra cosa: en tres meses que dura el encargo de Restrepo, los indicadores no registrarían mayores impactos.

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