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La tutela que ordena a Duque borrar un trino sobre la Virgen

Estos son los argumentos de la decisión judicial tomada en Cali.

Por: Justicia

La Sala de decisión del Tribunal Superior de Cali le dio la razón a un ciudadano que pidió la protección de sus derechos, afectados por un trino hecho desde la cuenta del presidente Iván Duque.

TOMADO DE: eltiempo.comnotification icon 

El ciudadano Víctor David Aucenon pidió que se le tutelaran los derechos a la laicicidad del Estado, la libertad de culto y el principio de separación entre el Estado y la Religión. Estos, según de ciudadano, fueron afectados por un trino hecho el 9 de julio. 

“Respetando las libertades religiosas de nuestro país y en clara expresión de mi fe, hoy celebramos los 101 años del reconocimiento a nuestra Virgen de Chiquinquirá como patrona de Colombia. Todos los días en profunda oración le doy gracias y le pido por nuestro país”, dice el trino del jefe del Estado que en varias ocasiones ha hecho referencias públicas a su devoción por la virgen.

El tutelante argumentó que el mensaje era discriminatorio y que si bien se hizo desde la cuenta personal y no de la Presidencia “por ese canal se entera de la información oficial, pues se emiten órdenes y mandatos” y que además las cuentas personales de los servidores públicos pierden tal connotación.

Pidió al Tribunal que se ordene borrar el trino y se recuerde a la Presidencia que “debe abstenerse de realizar este tipo de alegorías a cultos en particular, desde las redes sociales”.

La Sala con ponencia del magistrado Germán Darío Gómez se pronunció y dio un plazo de 48 horas para que se retire el trino y además “previene” al presidente Duque “para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en las conductas que dieron origen a esta tutela”.

La Presidencia durante el trámite señaló que “no existe una regulación específica sobre lo que el Estado, a través de sus entidades públicas puede o no hacer en materia religiosa, para evitar atentar contra la neutralidad y la laicidad con los que debe actuar, pues los pronunciamientos sobre el tema han sido jurisprudenciales; además que dicho tuit no tiene carácter de exigible, ni constituye un acto oficial”.

Sin embargo, los magistrados señalaron que por el contrario existe desde la misma Constitución una regulación sobre el tema, que se ha desarrollado mediante leyes sobre el Derecho a la Libertad Religiosa y de Cultos.

Reconocen que el trino se hizo de la cuenta personal de Duque y habla de su  fé y la Virgen, «lo que constituye una evidente exteriorización de creencia” que no lo eximen de control político y jurídico.

En la decisión se lee que Duque debió tener cuidado “de no desconocer derechos fundamentales ajenos, dado el impacto que genera en los ciudadanos esa declaración por provenir del primer mandatario, de quien se predica un alto grado de credibilidad”.

Añaden que “aunque la opinión se anunció en una cuenta personal, lo cierto es que el contenido que se publica en la misma deja la sensación y confusión a la comunidad de no serlo, pues por ahí se da cuenta de todas las actuaciones que despliega el gobierno, más que apreciaciones o situaciones de índole personal del gobernante”.

En la decisión además se indica que con sus palabras se incentiva a los devotos de la congregación de la virgen y se excluye a quienes no lo son, “que en este caso particular, corresponde a las minorías, pues la práctica religiosa de conmemoración de la virgen es mayoritariamente católica”.

Finalmente en la decisión, de la cual uno de los tres magistrados, salvó su voto se afirma: “Para esta corporación el mensaje emitido por el Presidente no cumple con los mínimos de justificación y razonabilidad, por ser un claro discurso en materia religiosa cuya divulgación es prohibida, pues implica el desconocimiento del derecho de libertad de culto, y el deber de neutralidad del Estado, y en consecuencia, es vulneratorio del principio de laicidad del Estado”.

La tutela puede ser impugnada y en todo caso será enviada a la Corte Constitucional que podría seleccionarla para su análisis.

 

JUSTICIA

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