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Juez niega acción que buscaba tumbar contrato de peajes en Cartagena

Julio Castaño - El Universal

LIA MIRANDA BATISTA

A través de una acción popular, un ciudadano buscaba la nulidad del mencionado contrato entre la Concesión Vial y el Distrito.

TOMADA DE:https://www.eluniversal.com.co/

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El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena negó las pretensiones de una acción popular interpuesta por un ciudadano que pedía liquidar y dar por terminado el contrato de concesión para el funcionamiento de los peajes internos en Cartagena (número 0868804), celebrado entre el Distrito de Cartagena y la Concesión Vial S.A., pues alegaba que este suponía una “violación a los derechos colectivos a la moralidad administrativa y el patrimonio público”.

En el citado recurso, el ciudadano manifestaba que tras celebrarse el contrato entre las partes el 31 de diciembre de 1998, se designó por convenio interadministrativo que Edurbe S.A. ejercería la supervisión del contrato y que, pese a que existe la presunción de que la Tasa Interna de Retorno (TIR) fue superada, “no se ha procedido a la liquidación y la terminación del mismo”.

No obstante, frente a la demanda, la Concesión Vial dijo que la superación de la TIR establecida en el contrato es una “especulación” del actor, ya que “el último informe de supervisión establece que la Tasa Interna de Retorno pactada en un 17,22% no se ha alcanzado y por ende el contrato sigue vigente”.

Por su parte, el Distrito expuso que no es la entidad llamada a proteger los derechos que se reclaman y que existe una imposibilidad legal surgida de cláusulas contractuales que le impiden a la entidad territorial “tomar una decisión inmediata para frenar el daño patrimonial determinado hasta este momento por la Contraloría”.

En su decisión, el juez señala que los derechos colectivos invocados por el demandante no están siendo vulnerados por las entidades demandadas, entre estas la Concesión Vial, el Distrito de Cartagena y Edurbe, y que dicho despacho no está llamado a determinar si se ha superado el porcentaje de la TIR en el contrato de peajes.

“De igual manera, se declararán probadas las excepciones de legalidad del contrato, ausencia de violación de los derechos colectivos y la improcedencia de la acción popular para suspender, terminar, liquidar o anular el contrato estatal”, resolvió el juez del caso.

Cabe recordar que con relación al proceso que se libra por los peajes es el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio el que tiene la última palabra sobre la continuación de este contrato en la ciudad.

 

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