Si trabaja más de dos domingos al mes, sus derechos cambian. Descubra cuánto le deben y cómo reclamarlo legalmente.
Aunque muchos colombianos dedican el domingo al descanso y la vida familiar, en diversos sectores de la economía el trabajo dominical es parte habitual de la rutina. Lo que no siempre se conoce es que esta jornada tiene reglas claras y beneficios establecidos por la ley.
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El Código Sustantivo del Trabajo (CST) considera el domingo como un día de descanso obligatorio para quienes laboran de lunes a sábado. Sin embargo, también contempla situaciones en las que es legal prestar servicios ese día, siempre que se respeten ciertos derechos del trabajador.
Dos modalidades de trabajo dominical
La legislación distingue entre trabajo dominical habitual y ocasional. Esta clasificación es clave a la hora de calcular los pagos adicionales y los descansos compensatorios.
El trabajo dominical habitual se presenta “cuando el trabajador labora tres o más domingos al mes, de forma regular”. En estos casos, el empleado tiene derecho a un pago adicional del 75% sobre su salario diario.
Por otro lado, se habla de trabajo dominical ocasional cuando se presta el servicio solo uno o dos domingos al mes. En ese escenario, el trabajador puede optar por recibir el mismo recargo del 75% o tomar un día libre durante la semana siguiente. La decisión, en este caso, recae en el empleado.
¿Es legal trabajar todos los domingos?
Sí, la ley lo permite, pero bajo condiciones claras. “Es legal trabajar todos los domingos, siempre que se respeten dos derechos fundamentales: el recargo dominical y el descanso compensatorio”. Es decir, no basta con que el empleado esté disponible: debe ser remunerado con el recargo correspondiente o recibir descanso en otro día de la semana.
Además, la empresa debe justificar la necesidad del servicio en domingo y no puede modificar de forma unilateral las condiciones laborales pactadas, especialmente si esto afecta los derechos fundamentales del trabajador.
¿Cómo calcular el pago dominical?
La fórmula para saber cuánto se debe pagar por cada domingo trabajado parte del salario mensual, dividiéndolo por 30 días y sumándole el 75% correspondiente al recargo:
Salario mensual / 30 + (Salario mensual / 30 x 0.75)
Un ejemplo práctico: si un empleado gana $1.500.000 mensuales, su salario diario equivale a $50.000. Con el recargo del 75%, el empleador debe pagarle $87.500 por cada domingo laborado.
El trabajo dominical no puede imponerse sin justificación válida ni ser usado para desconocer los derechos laborales. Es un esquema permitido, pero siempre bajo protección legal.