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Este será el pico y cédula que regirá en Cartagena el resto de abril

YESSICA RIVERA PORRAS

El pico y cédula aplicará para el acceso y la circulación de personas en centros comerciales, entidades financieras, Mercado de Bazurto, almacenes de grandes superficies y supermercados en general.

TOMADA DE:eluniversal.com.co

Falleció por COVID-19 la madre de presentador de 'La Red' – Rimix Radio

Si bien hasta ayer domingo rigió en Cartagena el pico y cédula, mañana martes ya regresa la medida.

A través del Decreto 0430 del 19 de abril, el alcalde de Cartagena, William Dau Chamatt, estableció el pico y cédula como una medida para controlar el número de personas en las calles.

Así funcionará

El pico y cédula se extiende hasta el 2 de mayo y aplicará para el acceso y la circulación de personas en centros comerciales, entidades financieras, Mercado de Bazurto, almacenes de grandes superficies y supermercados en general.

Así las cosas, exclusivamente se autoriza el acceso y circulación de acuerdo con el último dígito del respectivo documento de identidad. Los días calendario con fechas pares, podrán salir las personas cuyo último dígito de su cédula termina en par, y los días con fechas impares, los ciudadanos con cédula que termina en número impar.

Martes 20 de abril: 0-2-4-6-8

Miércoles 21 de abril: 1-3-5-7-9

Jueves 22 de abril: 0-2-4-6-8

Viernes 23 de abril: 1-3-5-7-9

Sábado 24 de abril: 0-2-4-6-8

Domingo 25 de abril: 1-3-5-7-9

Lunes 26 de abril: 0-2-4-6-8

Martes 27 de abril: 1-3-5-7-9

Miércoles 28 de abril: 0-2-4-6-8

Jueves 29 de abril: 1-3-5-7-9

Viernes 30 de abril: 0-2-4-6-8

Sábado 1 de mayo: 1-3-5-7-9

Domingo 2 de mayo: 0-2-4-6-8

Exentos

– Los empleados de los establecimientos a los cuales se refiere el presente artículo, y domiciliarios, quienes deberán estar debidamente identificados y acreditados por parte del empleador, en caso de ser requerido por las autoridades competentes.

– Asistencia y prestación de servicios de salud por emergencias o citas previas, cuando estos se encuentren ubicados en estos sitios.

– Servidores Públicos y contratistas del Estado en uso de sus funciones y/o que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por el COVID-19.

– La Policía Nacional, las Fuerzas Militares y organismos de Seguridad en cumplimiento de su misión Constitucional y legal.

– El Cuerpo Oficial de Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, Organismos de Socorro en el cumplimiento de sus funciones de atención al desempeño de su misión.

– Los funcionarios de las empresas de servicios públicos para realizar las actividades estrictamente necesarias para operar o mantener el acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y aseo.

– La prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.

– Personal que preste sus servicios al sector de la salud.

– Actividad hotelera, establecimientos de la industria gastronómica, y parques.

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