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El Salvador: Fiscal tendrá facultad de designar a terroristas, tras reforma

POR: Claudia Espinoza

Los cambios legales aprobados otorgan al fiscal general el poder de designar quién es terrorista, facultad que debe ser solo para el juez, aseguran abogados.

TOMADO DE: laprensagrafica.comLa Prensa Grafica | LinkedIn

El 2 de enero, la Asamblea Legislativa aprobó, con 63 votos a favor, las reformas a la Ley Especial contra Actos de Terrorismo (LECAT) y entre ellas está la adición de tres incisos en el artículo 34, referentes a la designación de personas o grupos terroristas nacionales. Ahí se faculta al fiscal general para designar quiénes son terroristas.

El llamado artículo 34-A también faculta al fiscal para que designe qué organizaciones cumplen con los parámetros de la ley, o si estas están siendo dirigidas indirectamente por alguna persona señalada como terrorista.

Las adiciones a estos artículos han generado observaciones por el poder que le otorgan al fiscal general, Rodolfo Delgado, de designar a una persona natural o jurídica como terrorista, algo que según expertos solo le compete a un juez.

Martín Martínez, especialista en lavado de dinero y activos, dijo que estas reformas se relacionan únicamente con la designación de grupos u organizaciones terroristas a efectos de aplicar sanciones financieras; tal y como lo exige la recomendación número 6 del GAFI y la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 1373/2001.

«La designación es la identificación de una persona física o jurídica que puede ser sujeta a medidas con el congelamiento de fondos. En otras palabras, la reforma solo sirve para dictar medidas para detener el flujo de dinero a estos grupos terroristas que pueden ser nacionales o internacionales. Esto no tiene que ver con la aplicación del delito de organizaciones terroristas, pues, en este caso, ya la LECAT y la sentencia 22-2007 que emitió la Sala de lo Constitucional del 24 de agosto de 2015, establecen qué debe entenderse por tal para efectos de los procesos penales», aseveró.

Y agregó que «en ese caso, es el juez quien determinará si estamos ante un delito de terrorismo o no. El fiscal puede llevar dicha pretensión, pero será un juez conforme la actividad probatoria que determine si estamos ante un grupo terrorista o no. La reforma no puede entenderse que trascienda a obligar a los jueces a que no comprueben los extremos probatorios que requiere el delito de terrorismo».

Otro especialista que prefirió anonimato por temor a represalias, dijo que en estos casos, cuando el fiscal designe como terrorista a alguien solo por una investigación administrativa, puede suceder que este caso nunca pase a ser judicializado y que por años designen a alguien como terrorista con sus cuentas congeladas.

«La controversia es porque el fiscal va a poder designar a cualquier persona natural, asociación o persona jurídica, como terrorista, sin necesidad de que exista un juicio, de que un juez establezca que ese grupo de verdad es un grupo terrorista. Es decir, con que exista una investigación es suficiente. Ese es el problema, porque está demasiado ambiguo; esto es contrario a lo que establece la Ley Contra el Terrorismo, que establece cuáles son los puntos a los cuales se van a designar terroristas, pero aún así el fiscal podrá designar solo porque diga que existe una investigación», indicó.

Agregó que no queda claro en ese artículo si dicha designación se basará en los estatutos establecidos por el Consejo de Seguridad de la ONU, lo cual serviría de garantía para evitar actos arbitrarios contra organizaciones de la sociedad civil.

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