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El Gobierno Petro contra Uber: MinTransporte advierte inmovilizaciones hasta de 40 días y multas de más de un millón de pesos

Uber - Foto: getty images

La plataforma trabaja con miles de colombianos que utilizan su vehículo particular para llevar pasajeros a través de una formula legal que se ha planteado como un “arrendamiento”. Una circular del ministerio recuerda lo que les puede pasar.

TOMADO DE: semana.comRevista Semana (@RevistaSemana) / Twitter

Una circular en borrador del Ministerio de Transporte, conocida por SEMANA, promete levantar una enorme polémica en el país. Se trata de la “reiteración de los lineamientos sobre control a la ilegalidad, informalidad y servicios no autorizados de transporte”, es decir, las plataformas de transporte que prestan servicio con vehículos particulares.

El documento recuerda que el servicio de transporte es un servicio regulado y vigilado por el Estado y que, por lo tanto, si un carro presta un servicio para el que no tiene autorización, las consecuencias legales deben imponerse.

La traducción a esta disposición es un freno a Uber y otras plataformas similares que en Colombia trabajan para miles de colombianos que necesitan el servicio de movilidad. Y esos oferentes lo hacen utilizando su vehículo particular, en el cual llevan pasajeros a través de una fórmula legal que se ha planteado como un “arrendamiento”.

Gremios de taxistas y conductores de aplicaciones esperan el desarrollo de una posible prohibición a las plataformas.
Gremios de taxistas y conductores de aplicaciones esperan el desarrollo de una posible prohibición a las plataformas. – Foto: Getty Images / Composición Semana

Pero la circular del ministerio de Transporte dejaría claro que este uso no está bien visto por las reglas de tránsito. Sin mencionar a Uber en particular, asegura que está penalizado el hecho de conducir un vehículo para prestar un servicio público sin la debida licencia.

Inmovilizarán los vehículos

Las consecuencias son gravosas para los conductores de Uber y plataformas similares. Lo primero es que hay facultad para inmovilizar los vehículos: si es la primera vez, lo harían por cinco días; si es la segunda, por 20 días, y si es la tercera, por 40 días.

Millonaria multa

La segunda es que la multa es altísima: 30 salarios mínimos legales diarios, lo que, a las claras, quebraría de inmediato a los oferentes del servicio, muchos de los cuales solo tienen esa fuente de ingreso, ya sea porque perdieron el trabajo y con la indemnización compraron un carro para ponerlo en plataformas para servicio público de transporte.

La circular asegura que las autoridades deben emprender el seguimiento a estas disposiciones. Hay que destacar que, según el documento, se trata de un borrador que está abierto a observaciones hasta el 2 de marzo.

¿Y qué pasó con la negociación?

El borrador de la circular ha sorprendido a los voceros de las plataformas, teniendo en cuenta que, ya en una anterior oportunidad se conoció un borrador de proyecto de ley que literalmente las prohibía. Posteriormente, el Gobierno, principalmente a través del Ministerio de Transporte, habló de negociar, pues, así como hay ciudadanos que dependen su ingreso de los taxis regulares, también los hay en la otra orilla: la del servicio del transporte que se debe regular.

Gremios de taxistas y conductores de aplicaciones esperan el desarrollo de una posible prohibición a las plataformas.
Una regulación es el camino para acabar con la fricción entre los prestadores del servicio de transporte. – Foto: Getty Images / Composición Semana

‘Claramente inconveniente’

José Daniel López, vocero de las plataformas que trabajan con vehículos privados, dijo que el contenido del borrador de circular es “claramente inconveniente”. Insistió en que “el camino es la regulación, no la persecución de las personas que trabajan en esto”.

En el documento se pone sobre el tapete la diferencia entre lo que es un servicio público esencial y lo que es un servicio privado de transporte. Así las cosas, se describe como vehículo de servicio particular aquel que satisface necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas. Entre tanto, el de servicio público es un automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos, por las vías de uso público, mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.

UberUBER
(Foto de ARCHIVO)
25/7/2019
(Foto de ARCHIVO) 25/7/2019 – Foto: UBER

En esas dos variables se ha centrado en Colombia la discusión alrededor de las plataformas, pues los vehículos particulares tienen unas reglas y los de servicio público otras. Para mencionar solo una, está el hecho de que un conductor de un carro particular, no tiene que renovar la licencia con la misma periodicidad que uno de servicio público, lo que aumenta los costos para el que presta el servicio en un carro debidamente registrado para ello.

Dentro de la argumentación del borrador de circular se expone que la Corte Constitucional, en Sentencia C-428 de 20192 , indicó que “prestar el servicio público de transporte con vehículos particulares representa un peligro para peatones y automovilistas”. En parte, porque el legislador es más exigente con la normatividad que se aplica a los conductores de vehículos de transporte público.

Pero en la mitad de la discusión están los colombianos que trabajan con vehículo particular en plataformas y los usuarios, que de manera reiterada han expuesto las quejas por el servicio que prestan los taxis tradicionales: toman el servicio solo en las rutas que llevan en su camino; se meten por vías que alargan los trayectos y son una sorpresa para el usuario del transporte, pues nunca se sabe cuánto se terminará pagando por una carrera.

Así las cosas, solo resta esperar en qué términos será expedida finalmente la circular, y si acogen o no las observaciones de los que tienen que ver (oferentes y demandantes) con el servicio de transporte a través de vehículos particulares.

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