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¿Cuántas personas pueden movilizarse en un carro particular durante aislamiento?

La ministra de Transporte, Ángela María Orozco, aclaró las dudas sobre las medidas para quienes se movilicen en vehículos particulares.

POR MARÍA CAMILA TORRES CEPEDA
@kamitorrs

Apartir de este 27 de abril podrán salir a las calles trabajadores del sector de manufactura y construcción y por ello, uno de los puntos que más ha preocupado es la movilidad de las personas sin que los sistemas masivos de transporte excedan la capacidad del 35%.

TOMADO DE: lafm.com.coNoticias

Los entes territoriales han promovido el uso de bicicleta, motos, vehículos particulares, entre otros, sin embargo esto no quiere decir que los carros particulares puedan movilizarse al máximo de su capacidad pues también deben cumplir unas normas de bioseguridad en su interior.

La ministra de Transporte, Ángela María Orozco, afirmó en diálogo con La FM que “promover el servicio individual de manera colaborativa no necesariamente se ajusta a la reglamentación sanitaria”, y por eso debe hacerse bajo estrictas medidas como conservar un metro de distancia entre pasajero y pasajero.

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Aclaró que en el vehículo particular se pueden transportar dos personas o máximo tres, pero manteniendo un metro de distancia y usando tapabocas obligatoriamente.

“Puede promoverse en las empresas el uso compartido de los vehículos particulares para que no todo el mundo lleve su vehículo, pero no más de dos o tres personas máximo y con uso de tapabocas”, agregó.

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Si se movilizan más personas o no se usa el tapabocas “no se está garantizando el metro de distancia que es la regla que sugieren protocolos internacionales”.

La ministra Orozco recordó que hay países que han restringido movilidad a solo dos personas por vehículo particular. “Es válido promover el uso del vehículo particular compartido al interior de aglomeraciones como empresas, pero claramente si se promueve que recoja a distintas personas y poner cinco personas entre un carro está violando la reglamentación”, aseveró.

Sobre la operación de Uber fue enfática en que está prohibido en la ley colombiana prestar un servicio público en un vehículo particular. “Nosotros como Mintransporte es lo que hemos aclarado porque para definir que una plataforma es ilegal, eso tiene que investigarse caso por caso”.

Fuente
Sistema Integrado Digital

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