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Corte reitera que los hijos de crianza también tienen derecho a heredar

La Corte Suprema de Justicia sentó jurisprudencia sobre los derechos que tienen los hijos de crianza y reitera que sí tienen derechos a ser parte o recibir una parte de la herencia que dejen las personas que los criaron como padres al morir. 

TOMADO DE: lanacion.com.coLa Nación

Por medio de un nuevo fallo, la Corte Suprema de Justicia reiteró que, los llamados “hijos de crianza”, tienen derecho a ser parte o recibir una parte de la herencia que dejen las personas que los criaron como padres después de morir.

Esta decisión fue tomada por la Sala de Casación de la Corte, quien hizo esta reiteración al estudiar el caso de una familia, cuyas hijas no estaban de acuerdo en entregar su parte como herencia que dejó su papá -al morir- al hijo de la mujer con la que él entabló una relación después de divorciarse de la madre de las demandantes.

En este caso, las hijas decían que el hijo de la pareja de su papá no era hijo de él (al no ser biológico) y que, aunque su papá lo hubiera reconocido como hijo cuando tenía cuatro años y lo hubiera criado como tal, no tenía derecho a recibir parte de la herencia porque no era hijo legítimo.

Sin embargo, la solicitud de las dos mujeres ignoró por completo de que el padre cuidó de su hijo de crianza por más de 20 años, pues se hizo cargo de su educación, manutención y le brindó afecto; y que cuando el hombre llegó a la vejez, su hijo asumió los deberes de ayuda y asistencia de su padre.

Decisiones equivocadas

Pese a que en primera y segunda instancia los jueces accedieron a la petición de las dos mujeres, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia indicó que estas decisiones fueron equivocadas, pues “debe prevalecer la relación de crianza y la paternidad social frente a la paternidad biológica”.

La Corte dijo que “en los casos en que el padre decide acoger a un hijo como suyo, con la certidumbre de no haber participado en la concepción, brindándole el apoyo moral, económico y sentimental necesario para proveer por su desarrollo, por lo menos por cinco (5) años, constituye, por lo menos, un principio de intencionalidad de reconocimiento como hijo, que si viene a ser completado con todos aquellos elementos que positivamente determinan la posesión notoria del estado de hijo no puede ser desconocido acudiendo a la prueba científica”.

La Corte recordó que la legislación reconoce y protege a todas las familias, entre ellas a las de hecho. Además, señaló que la familia es una institución cultural, social y jurídica, no sometida irremediablemente a los “fríos y pétreos mandatos de la ciencia”.

Por último, la Corte Suprema de Justicia enfatizó en que la biología debe ser “compatibilizada con la realidad familiar y los nuevos mecanismos para su conformación, incluso con el desplazamiento de aquella, para hacer realidad la voluntad de quien asintió un vínculo de hecho, derivado de la crianza”.

Pensión de sobreviviente no se podrá quitar a mujeres por volver a casarse

De igual forma, la Corte Suprema de Justicia reconoció que una mujer que perdió la pensión de sobreviviente porque en 1989 volvió a casarse, tiene derecho a que se reanude el pago de esta prestación.

La Corte evaluó la aplicación del artículo 62 de la ley 90 de 1946. Esa norma establecía que contraer “nueva nupcias” era una causal para perder lo que entonces se conocía como pensión de viudedad.

Aunque en 2 sentencias la Corte Constitucional declaró inexequible esa expresión por considerarla discriminatoria, esto solo benefició a casos de mujeres que se volvieron a casar después de 1991, por lo que las que lo hicieron antes de la nueva carta política seguían los procesos bajo esa ley antigua.

En ese sentido, la Sala Laboral reconsideró esa añeja postura y decidió rectificarla con el fin de proteger la equidad y la justicia social.

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