La Corte Constitucional concluyó que la expresión “estética” (para realizar una intervención en los animales) debe ser excluida del ordenamiento jurídico.
A raíz de una demanda contra el maltrato animal, presentada este 2024 con apoyo del Ministerio de Ambiente ante la Corte Constitucional, el alto tribunal tomó la decisión de prohibir los procedimientos estéticos invasivos en los animales, como la mutilación de orejas o cola de las mascotas.
La Sala Plena del tribunal declaró la inexequibilidad de la expresión “estética” contenida en el literal C del artículo 6 de la Ley 84 de 1989, el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, que regula la prohibición de actos crueles contra los animales.
La decisión responde a una demanda que cuestionaba la legalidad de los procedimientos estéticos en animales, argumentando que permitir estas intervenciones suponía una desprotección para ellos.
En su fallo, la Corte subrayó que, aunque la norma contempla excepciones de crueldad por razones técnicas, científicas o zooprofilácticas, las intervenciones estéticas no deberían justificarse, dado que generan sufrimiento en los animales sin aportarles ningún beneficio.
Los procedimientos estéticos en cuestión incluyen prácticas como la mutilación de orejas y colas en animales domésticos, la desungulación o extirpación de uñas en felinos, y la eliminación de cuerdas vocales en perros para reducir el ruido.
La Corte destacó que tales intervenciones pueden afectar negativamente la socialización de los animales tanto entre su propia especie como con los humanos, además de causarles dolor innecesario.
“Estos actos generan sufrimiento en los animales y pueden afectar la socialización de los individuos tanto con otros de su especie como con los seres humanos”, señaló el fallo.
“Las intervenciones que buscan fines puramente estéticos en los animales generan dolor y sufrimiento en el animal, sin reportarle beneficio alguno, la Corte Constitucional concluyó que la expresión “estética”(para realizar una intervención) debe ser excluida del ordenamiento jurídico”, sentenció el tribunal.
El alto tribunal recordó que la Constitución promueve un mandato de protección a los animales, derivado de la función ecológica de la propiedad y de la dignidad humana, entendida en este contexto como el trato debido hacia los animales como seres sintientes.
La Corte reconoció también el consenso de los expertos en bienestar animal, que señala que los procedimientos estéticos generan dolor sin aportar beneficio alguno, lo que reafirma la necesidad de prohibirlos.
Esta decisión garantiza que las presunciones de maltrato del artículo 6 de la Ley 84 de 1989 se apliquen de forma efectiva para proteger a los animales de actos considerados crueles. La Corte aclaró, sin embargo, que actos de mantenimiento superficial, como el corte periódico de uñas o de pelo en ciertas especies, no se consideran crueles y, por lo tanto, no están afectados por esta decisión.
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