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Aval a mecanismo de protección para quienes ganan menos del mínimo

FERNEY ARIAS JIMÉNEZ

En la reciente Sentencia C-277 de agosto de 2021, la Corte Constitucional, declaró exequible el articulo 193 del Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, el cual creó el Piso de Protección Social.

TOMADA DE:https://www.elcolombiano.com/

Perfil - Juan Carlos Higuita - Violin

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera destacó que la honorable Corte haya avalado esta medida en favor de la población más vulnerable que no tiene acceso a la seguridad social, y resaltó que el alto tribunal, concluyera que el Piso de Protección Social es una herramienta necesaria para atender la población menos favorecida.

En un comunicado, el Ministerio de Trabajo salió al paso de las informaciones que circularon a mediados de la semana señalando que esta iniciativa había sido declarada inexequible.

“En la sentencia la Corte consideró que el Piso de Protección Social NO es un instrumento discriminatorio, porque recae sobre un grupo de personas, que dan el primer paso al mercado laboral formal, y que antes estaban en la economía informal, y que, en razón a la especial condición de su vinculación, basada en el trabajo parcial y la remuneración inferior al salario mínimo, deben ser destinatarios de medidas diferenciadas que aseguran un mínimo de asistencia social y tienen justificación constitucional”, se explicó en el texto.

Igualmente, el ministro Cabrera insistió en que “esta decisión es muy importante en las actuales circunstancias de reactivación económica donde estamos combatiendo la informalidad. Además, para la Honorable Corte, el Piso de Protección Social, es un instrumento necesario que genera poderosos incentivos que impactan en todos los actores económicos en un escenario de recesión sin precedentes como el que atraviesa el país, a causa de la pandemia generada por la covid-19”.

También se anotó que el Piso de Protección Social busca beneficiar a aquellas personas que mensualmente perciben ingresos inferiores a un salario mínimo por su trabajo parcial, y en cuyo componente obligatorio los empleadores son responsables del aporte del 15% para garantizar a las personas un ahorro para su vejez y el acceso a un seguro inclusivo.

 

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