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Económicas

Así son las ayudas para pagar prima y ajustes para proteger el empleo

Ministro del Trabajo recalca que son temporales y que para cambios de fondo hay que ir al Congreso

Por: Economía y Negocios

Todo un revolcón laboral llegó en la nueva tanda de decretos expedida por el Gobierno, a solo un día de concluir las facultades extraordinarias del presidente Iván Duque, dentro de la segunda emergencia económica establecida en medio de la pandemia.

TOMADO DE: eltiempo.comnotification icon

Y aunque se trata de varias medidas, el Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, al preguntársele sobre cómo garantizar que no se trata de una reforma laboral por decreto, recalcó que todas son temporales, debido a la pandemia, por lo que cualquier cambio de fondo tendrá que ser materia de legislación ordinaria ante el Congreso.

“Si la pandemia se acaba toca ir al Congreso de la República. Por eso la otra semana vamos a crear la Misión de Empleo y ahí se tocarán esos temas”, insistió.

(Lea también: Abecé de cómo será el pago por cuotas de la prima de junio)

Las decisiones, anotadas en varios decretos (770 y 771) y en la circular 041 del 2 de junio, contienen directrices para la aplicación de turnos laborales en el contexto del trabajo en casa; permiten el pago de la prima de junio a los trabajadores en máximo tres cuotas y aplazar el pago del valor de los dominicales, festivos y horas extras; transforman temporalmente el subsidio de transporte en auxilio para la conectividad; disponen de recursos para otorgar más subsidios al desempleo y aclaran las reglas de juego para el trabajo en casa.

Según Cabrera, las medidas de ayuda y los ajustes aplican solamente durante la emergencia sanitaria, y, en el caso del subsidio a la prima, al igual que con los otros apoyos, se mantiene el principio de que están dirigidas a empresas cuyos ingresos se hayan bajado en mínimo 20 por ciento.

El subsidio a la prima cobijará a 2 millones de trabajadores y le representará al fisco 500.000 millones de pesos.

En el caso del subsidio al desempleo, las disposiciones apuntan a cubrir 60.000 cupos, adicionales a los 90.000 que ya están en curso, lo que se financiará con recursos de las cajas de compensación, sin que la cifra pare allí.

Sobre el manejo de los turnos laborales, la intención de la estrategia es promover el aislamiento social para proteger la vida de las personas y a la vez permitir la operación de las empresas que requieren que la mano de obra esté en actividad presencial. En consecuencia, se podrán organizar las jornadas de manera que el trabajador pueda repartir las 48 horas semanales en 4 días, lo que disminuirá su exposición en el transporte público o en los sitios de trabajo.

Dicha disposición plantea de inmediato el interrogante alrededor de las horas extra, sobre las cuales, el decreto indica que “serán reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente”.

No obstante, como el problema actual de las empresas es de escasa liquidez, “el pago podrá diferirse de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, en todo caso, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020”.

Entre las medidas adoptadas a través de los decretos figura lo anunciado en días pasados por el Presidente de darles un subsidio, de 160.000 pesos por tres meses, a las personas que tienen suspendido el contrato de trabajo debido a la crisis desatada en las empresas por la pandemia. Cabrera respondió algunos de los interrogantes que tienen los ciudadanos.

Enriko
Se podrá pagar la prima hasta en tres cuotas iguales, máximo hasta el 20 diciembre de 2020. Foto:  Juan Pablo Rueda, EL TIEMPO

Prima por cuotas, solo si hay acuerdo

Según el ministro del Trabajo, para diferir el pago por cuotas de la prima la condición es que haya un acuerdo entre empleador y trabajador. Si no hay acuerdo, el empleador debe hacer el pago total. La negociación es individual y no colectiva, y las partes definen la forma de hacerlo. Las quejas las atenderá el ministerio.

Se podrá pagar la prima hasta en tres cuotas iguales, máximo hasta el 20 diciembre de 2020.

Y por cada trabajador con contrato que gane entre un salario mínimo y 1 millón de pesos al mes, el Gobierno aportará 220.000 pesos de subsidio, es decir, la mitad de la prima. Quienes ganen más del millón de pesos podrán negociar el pago a cuotas, pero aquí no hay subsidio.

El funcionario indicó que las mesadas adicionales de pensionados y las primas de trabajadores públicos se pagarán completas, así como las de quienes laboran en empresas en las que la Nación tenga una participación accionaria mayor al 50 por ciento, al no estar cobijados por el decreto.

(Además: Restaurantes franquiciados que llevan domicilios, excluidos de IVA)

Jornadas laborales y horas extra

Según el decreto 770 del 3 de junio, expedido por el Ministerio del Trabajo, solo durante la emergencia sanitaria y para evitar aglomeraciones en el transporte público y en la calle, las empresas podrán definir turnos sucesivos de trabajo para operar todos los días de la semana.

Cada turno será de máximo 8 horas, con un tope de 36 horas semanales sin que haya que modificar el reglamento de trabajo.

Además, tras un acuerdo entre empleador y trabajador, la jornada podrá ser de 12 horas diarias (48 horas semanales), con lo cual el empleado trabajaría cuatro días a la semana. En este caso, se deberán pagar los recargos nocturnos, dominicales y festivos. Un punto clave es que el pago de estos recargos podrá diferirse de mutuo acuerdo entre trabajador y empleador, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020, pero bajo la premisa de que sin acuerdo el empleador no podrá adoptar estos cambios de forma unilateral.

Directrices para las cargas laborales del trabajo en casa

En la circular 41 del 2 de junio, el Ministerio del Trabajo fijó las pautas para el trabajo en casa. Aclaró que en el teletrabajo el empleador provee todo para las labores del empleado, mientras que el trabajo en casa es una estrategia excepcional, adoptada para mantener la operación de empresas que pueden seguir sus actividades usando herramientas tecnológicas.

La circular señala que los empleadores no podrán asignar cargas de trabajo diferentes a las de la jornada y están en la obligación de respetar el trabajo en los días pactados, y el trabajador tendrá que atender de manera prioritaria en su horario laboral correos electrónicos y mensajes vía WhatsApp.

(Le sugerimos: Ojo con la carga laboral en el trabajo en casa)

Según el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, bajo el trabajo en casa no puede haber reducciones unilaterales del salario ni de las garantías laborales y de seguridad social, se deben respetar los espacios familiares y no pedir tareas en días de descanso.

Además, el trabajo en casa debe incluirse en los esquemas de riesgos laborales e informar la condición de trabajo en casa a la administradora de riesgos laborales (ARL), para el reporte de algún accidente laboral. Una vez se supere la emergencia sanitaria, el Gobierno tramitará un proyecto de ley para establecer normas permanentes sobre el trabajo en casa.

Teletrabajo
Bajo el trabajo en casa no puede haber reducciones unilaterales del salario ni de las garantías laborales. Foto:  iStock

Subsidio de transporte cubrirá gastos de conectividad

Debido a que muchos trabajadores que desempeñan labores administrativas han tenido que hacer trabajo en casa, asumiendo en muchos casos gastos adicionales para ampliar sus planes de internet, el Gobierno, en el decreto 771 del 3 de junio, expedido por el Ministerio del Trabajo, dispuso que el empleador deberá reconocer el valor para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital.

Al igual que con el subsidio de transporte, esta prestación aplica solo para los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales, y su valor mensual será de 102.853 pesos, es decir, el equivalente al subsidio de transporte que está vigente este año.

De acuerdo con el decreto, la medida es temporal, mientras dure la emergencia sanitaria, lo que, por el momento, va hasta agosto. El subsidio de transporte, creado para ayudar en el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, solo se paga a quienes perciban un ingreso igual o menor a dos salarios mínimos legales mensuales.

Según el Ministerio del Trabajo, el auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables, porque se entiende que si un empleado se desplaza al sitio de trabajo, laborará de forma presencial y no virtual.

Ayudas a 600.000 empleados con el contrato suspendido

En las nuevas medidas de ayuda del Gobierno, para quienes han salido perjudicados laboralmente por el freno de la economía, se incluyó un auxilio para los miles de trabajadores que, como en el caso de las aerolíneas, tienen suspendido su contrato de trabajo.

El Ministerio del Trabajo calcula que se trata de 600.000 personas, quienes recibirán una ayuda mensual de 160.000 pesos para los meses de abril, mayo y junio, a la cuenta que indiquen, ya que se trata de una apoyo directo a trabajadores que hoy siguen vinculados, su empleador les sigue pagando la seguridad social (aportes a salud y pensión), pero que no están recibiendo ingresos.

Adicionalmente, el Gobierno extenderá en 60.000 el número de cupos para recibir el subsidio de desempleo, a través de las cajas de compensación familiar, durante tres meses, cifra que se suma a los 90.000 ya habilitados, y que le otorga al cesante un ingreso de dos salarios mínimos durante ese período.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, indicó que se está revisando con el Ministerio de Hacienda la posibilidad de otro auxilio para llegarles a quienes están en lista de espera, al igual que se evalúa la asignación de un ingreso solidario a quienes no alcancen a clasificar en el subsidio de desempleo.

ECONOMÍA Y NEGOCIOS – EL TIEMPO

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