RimixRadio, Noticias para latinos
Económicas

Así quedó en el nuevo decreto el subsidio a la nómina

JOHAN CHIQUIZA NONSOQUE |

Finalmente se conoció el nuevo decreto y la resolución por las que se reglamentarán los subsidios a la nómina, que ahora incluirá a personas naturales con al menos tres empleados, consorcios, uniones temporales y entidades sin ánimo de lucro.

TOMADO DE: elcolombiano.comCoronavirus

El aporte que hará el Gobierno es de 351.000 pesos por empleado, lo que significa el 40 % de un salario mínimo por empleado.

 

Los requisitos son haber sido constituido antes del 1 de enero de este año, contar con una inscripción al registro mercantil (realizada o renovada por lo menos en el año 2019), certificar la disminución de 20 % de los ingresos y tener un producto de depósito en una entidad financiera, como lo son una cuenta de ahorros o una cuenta corriente.

Recuerde que si es persona natural, el registro mercantil es el que debe tenerse antes del 1 de enero de este año. Además, debe tener tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para febrero. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, los consorcios y las uniones temporales, el requerimiento será aportar una copia del Registro Único Tributario.

Tenga en cuenta que el cálculo de la caída de ingresos se hará “comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019”, según explica minHacienda. En el caso que no sea posible, la comparación se hará frente al promedio aritmético de los meses de enero y febrero.

Le puede interesar: Se han desembolsado 13,18 % de los recursos garantizados por crisis

Para que una persona cuente como empleado, las condiciones estipuladas por el ministerio fueron que el ingreso base de cotización llegue al menos a un salario mínimo, que se haya cotizado el mes completo, que estén afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio y que no se haya tenido en cuenta al trabajador para otro beneficio.

Lo que debe presentar es un formulario estandarizado, el cual podrá encontrar en las entidades de crédito, el cual deberá ser firmado por el representante legal de la compañía.

Este documento deberá ir acompañado de una certificación firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y un revisor fiscal o contador, en la que se debe garantizar la disminución de ingresos, que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior y que después de cinco días hábiles de recibir los recursos, estos serán entregados a los empleados.

Fechas de postulación

El Ministerio de hacienda aclaró que la recepción de postulaciones para los meses de mayo, junio y julio se realizará en los siguientes períodos:

– Desde el 22 hasta el 29 de mayo para el aporte de mayo

– Desde el 1 hasta el 17 de junio para el aporte de junio

– Desde el 1 hasta el 16 de julio para el aporte de julio.

Para conocer si la solicitud de acceso a estos beneficios fue aprobada, podrá acceder a la página https://www.ugpp.gov.co/PAEF

“El esquema implementado implica un período inicial de recepción de postulaciones, seguido de una validación de las mismas, por lo que la entrega de los recursos se realiza a finales de mes para cada uno de los meses en los que está activo el Programa, es decir mayo, junio y julio de 2020”, concluyó el Ministerio.

Related posts

Aeronáutica Civil revisará solicitud de Emirates Airlines para ruta Bogotá – Dubái

PaisaEstereo

Inicia la reactivación del turismo en las playas de Buenaventura

PaisaEstereo

Fitch afirmó calificación de Colombia, mantiene el grado de inversión

PaisaEstereo