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Así podrá tramitar 100% en línea su solicitud de vejez en Colpensiones

Esta es otra de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para brindar facilidades a los colombianos durante la pandemia del COVID-19,
Por: Redacción Digital BLU Radio/

Colpensiones habilitó su plataforma para que, en tan solo 15 minutos, las pensiones de vejez puedan tramitarse de forma 100% virtual.

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De acuerdo con un comunicado de la entidad, sus afiliados podrán realizar la radicación de su solicitud de pensión a través de la página web de la entidad: www.colpensiones.gov.co. 

Para realizar el trámite, el usuario debe cumplir con los requisitos de ley y tener su historia laboral al día.

Este trámite es gratuito y todos los formularios son 100 % en línea. El afiliado puede acceder a www.colpensiones.gov.co; una vez esté allí, debe dirigirse a la ‘Sede Electrónica’, hacer clic en el botón ‘Pensión de vejez tiempos privados’, e ingresar su usuario y contraseña; en caso de no tenerlos, puede registrarse y después ingresar al portal de radicación. Allí debe buscar la opción ‘Reconocimiento’ y seleccionar la opción de ‘Tiempos Privados’ para iniciar la radicación.

Inicialmente este trámite se ha habilitado para quienes cotizaron a pensión en el anterior Instituto de Seguros Sociales, o en un fondo privado y luego se trasladaron a Colpensiones.

Vea aquí: Administradoras de fondos de pensiones sí tienen capacidad de respuesta: Asofondos 

Respecto a las personas que cotizaron en entidades públicas diferentes al Instituto de Seguros Sociales, antes del primero de abril de 1994 o en algún régimen especial, para poder realizar el trámite, debieron previamente corregir su Historia Laboral para efectuar la inclusión de estas semanas antes de cumplir los requisitos de pensión.

Requisitos

– Ser ciudadano colombiano y estar afiliado a Colpensiones

– Contar con la edad mínima de pensión (mujeres: 57 años y hombres: 62 años)
– Tener las semanas requeridas para acceder a pensión (mínimo 1.300 semanas)
– Contar con su historia laboral actualizada y haber laborado en empresas privadas o públicas con cotizaciones de pensión a Colpensiones (antes ISS) o a un fondo privado con posterior traslado a Colpensiones.

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