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Accidente laboral en la hora de almuerzo: ¿Lo cubre la ARL?

La responsabilidad de las ARL se extiende a situaciones donde el trabajador esté desempeñando funciones laborales. Foto: Cortesía Adres

El tiempo de almuerzo es un periodo que todas las empresas dan a sus empleados, pero muchos se preguntan si hace parte de la jornada.

Johan Sebastián Gómez Rojas

En Colombia, aproximadamente 22,7 millones de trabajadores suelen tener interrogantes sobre sus derechos laborales. Una de estas inquietudes comunes es la incertidumbre acerca de si la EPS brinda cobertura en caso de un accidente durante la hora del almuerzo.

Esta duda le surge a muchos, pues el Código Sustantivo del Trabajo destaca que el trabajo se divide en dos jornadas, con un periodo destinado al descanso, el cual suele ser el tiempo de almuerzo, que llega a ser de una hora o incluso menos tiempo.

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Las empresas, con el fin de proteger la salud de sus empleados, vinculan a cada trabajador a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL). Estas «asesoran y brindan asistencia técnica a la empresa para el desarrollo de los programas de prevención y, atiende a los trabajadores que se accidentan o enferman por causas propias del trabajo que desarrollan», explica Minsalud.

La responsabilidad de las ARL se extiende a situaciones donde el trabajador esté desempeñando funciones laborales, independientemente del lugar físico de trabajo.

¿Si sufre un accidente laboral mientras almuerza lo cubre la ARL?

La abogada Gina García habló con la FM y afirmó que ese tiempo no se registra en la duración oficial de la jornada laboral. Se trata de un periodo de descanso otorgado al trabajador durante su jornada, destinado a permitir la alimentación y el descanso.

Según García, habitualmente, el almuerzo se realiza fuera de las instalaciones de la empresa, y durante este tiempo el empleado no está desempeñando ninguna función laboral específica. Enfatizó que, por lo tanto, no puede considerarse como un accidente laboral.

«Si hay duda al respecto, será la ARL la encargada de objetar en ese momento el accidente. En principio, en la hora del almuerzo no es catalogado como accidente laboral. El encargado de estas prestaciones asistenciales en caso de incapacidad sería la EPS», dijo la abogada.

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Esto lo resalta el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 167, donde indica que, «las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada».

 

 

Fuente
Sistema Integrado Digital

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