¿Qué se considera accidente laboral? Corte les hizo importante aclaración a las empresas

Corte Suprema sobre accidentes laborales. Foto: diseñada por Magnific.
Nicolás Martínez Sánchez

El alto tribunal estudió un caso ocurrido en 2014 que resultó con el fallecimiento de un trabajador.

A la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema llegó el caso de un hombre que murió cuando estaba llegando a su trabajo en Barranquilla.

El hecho se remonta al 27 de marzo de 2014, cuando el hombre murió producto del accidente que tuvo cuando trabajaba en la Fundación Social Bocas de Ceniza y estaba afiliado a Positiva Compañía de Seguros S.A. (su ARL).

El caso del trabajador que murió cuando llegaba a su puesto

Aquel día, él madrugó como de costumbre para cumplir con su jornada laboral y le cayó una cornisa cuando estaba entrando al lugar.

Mientras llegaba la hora de entrada, se trasladó hacia un lugar cercano para comprar unas bebidas y, al retornar al sitio donde estaban los demás compañeros, fue impactado por la cornisa que cayó del edificio.

Hay que tener en cuenta que al hombre lo afiliaron como trabajador dependiente, pero sin que él supiera el nivel de riesgo que tenía por la actividad que desarrollaba, el proceso de afiliación y el pago de las cotizaciones.

Con respecto al fatídico accidente, el trabajador se encontraba participando en las obras al interior del Edificio Grattacielo.

¿Qué decidió la Corte Suprema?

Su esposa, en representación de las dos hijas menores de edad, pidió la condena de la empresa, de la compañía aseguradora y exigió el pago de la pensión de sobrevivientes a partir del día del fallecimiento, junto a las mesadas extra y los intereses moratorios, entre otros aspectos.

En cuanto a la solicitud, fue negada al considerar que fue un evento sin cobertura y no un accidente de trabajo. Incluso, la aseguradora precisó que la fundación no iba a realizar el reporte, debido a que no lo consideró como algo relacionado con lo laboral. Por este camino también se inclinó el fondo de pensiones al que él estaba afiliado.

No obstante, el Ministerio del Trabajo formuló cargos contra la empresa por incumplimiento de las normas de seguridad y salud; y la sancionó con una multa de más de 64 millones de pesos. El 10 de diciembre de ese año, se confirmó que el trabajador falleció cuando estaba prestando sus servicios.

El 26 de marzo de 2019, el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Barranquilla condenó a la aseguradora para que pagara la pensión de sobreviviente, la cual debía ser dividida en tres partes: 50 % para la viuda y 25 % para cada hija (hasta la mayoría de edad, salvo que acreditaran estudios). También la condenó con el pago de casi 45 millones de pesos por retroactivo pensional.

pelación llegó al Tribunal Superior de la ciudad, que el 30 de enero de 2023 revocó el pago de la pensión y el retroactivo de la primera instancia. Para el tribunal, el hombre no alcanzó a llegar al trabajo, por lo cual no era accidente laboral.

Sin embargo, la última palabra la tuvo la Sala de Casación, la cual recordó que los accidentes laborales no son exclusivamente en el desarrollo de las tareas o en el puesto, sino algo más amplio que, en este caso, sí cobijó a los alrededores.

“Las actividades previas como la llegada oportuna y la espera para entrar al sitio de trabajo guardan una relación directa con el servicio prestado”, precisó al confirmar el fallo de primera instancia, con el pago de la pensión de sobrevivencia y el retroactivo pensional.