Por: Yeison Gualdrón
El caso, según la ley, debería ser investigado por la justicia ordinaria y no por los propios indígenas. La Fiscalía ya avanza en la investigación.
Las imágenes son aberrantes. Un grupo de adolescentes someten a una menor de edad de entre 16 y 17 años. La tiran contra el suelo en medio de la selva, la agarran de sus extremidades y abusan sexualmente de ella.
El hecho habría ocurrido en la mañana del pasado domingo en la comunidad indígena ubicada en el kilómetro 13, jurisdicción del corregimiento Tutunendo del municipio de Quibdó.
Como si no fuera suficiente, los jóvenes, que tendrían entre 13 y 15 años, se ríen y hablan en su lengua nativa, mientras uno de ellos graba con su dispositivo móvil.
Es un aberrante video que dura un poco más de 2 minutos que, evidentemente, para la víctima fueron eternos.
En las imágenes, se puede ver a la niña llorando y tratando, por todos los medios de zafarse de las manos de sus agresores quienes no la dejan ir.
Se desconoce si luego de que terminan de grabar continuaron con la violación.
Lo cierto es que el material audiovisual, que los mismos jóvenes habrían compartido, le servirá a la Fiscalía como la prueba para que respondan ante la justicia.
El sistema informativo de Teleantioquia Noticias pudo establecer que, tras conocer la denuncia, iniciaron los protocolos de la ruta de atención integral para estos casos.
Lo primero que hicieron fue trasladarla a un lugar seguro para iniciar con el restablecimiento de los derechos y, en este momento, está en bajo custodia de la autoridad competente.
La violación de la menor en Chocó será investigada por la justicia ordinaria
Tras ello, la Policía y la Fiscalía iniciaron con el análisis del video para proceder con las investigaciones pues, este caso, al involucrar a una menor de edad la jurisdicción indígena y deberá ser dirimido por la justicia ordinaria.
Así lo sostuvo el abogado penalista, Iván Durango, quien aclaró que el Consejo Superior de la Judicatura así lo dejó en firme en el año 2021.
«El fuero indígena no puede cobijar a las personas implicadas dentro de las conductas punibles que se refieren a los menores de edad .En ese sentido la corporación lo que dice y por mandato constitucional dice que impone lo que el artículo 208 del código penal describe como acto sexual abusivo con menor de 14 años»,