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Sancionan nueva ley para vehículos eléctricos livianos en Colombia: obligaciones y sanciones en SOAT y licencia de conducción, entre lo que cambia

Establecen normas claras de circulación, sanciones específicas y beneficios como la exención de matrícula.

Por primera vez, Colombia cuenta con una legislación integral para regular la circulación de los llamados vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. Este tipo de vehículos, cada vez más comunes en ciudades como Bogotá y Medellín, incluyen desde bicicletas eléctricas hasta monopatines asistidos por motor eléctrico.

TOMADO DE: eltiempo.comnotification icon

Alt thumbnail Carol Malaver

SUBEDITORA DE BOGOTÁ

Con la nueva ley, no solo se promueve su uso como alternativa de movilidad sostenible, sino que se fijan condiciones técnicas, obligaciones para los usuarios y sanciones en caso de incumplimiento.
Bicicletas eléctricas.
Bicicletas eléctricas. Foto:iStock

¿Cuál es el objeto de la ley?

Según el artículo 1, la norma tiene dos propósitos: regular la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana y promover su uso como medios de transporte sostenible en entornos urbanos.

¿Qué se considera un vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana?

De acuerdo con el artículo 2, son vehículos individuales, de bajo peso, asistidos o impulsados por motor eléctrico, con una potencia nominal que no supere los 1000W. Solo pueden circular si cumplen con las características técnicas definidas por el Ministerio de Transporte. Entre ellos están las bicicletas eléctricas, que deben asistir al usuario únicamente cuando pedalea. El motor deja de funcionar si se deja de pedalear o se alcanza una velocidad límite.

¿Cuáles son las principales reglas para su circulación?

  • Edad mínima para conducir: 16 años. Entre los 12 y 16 años solo se puede circular en ciclo-infraestructura.
  • No se puede transportar a más de una persona, salvo que el vehículo esté diseñado para ello.
  • Su uso es únicamente urbano, con excepción de las bicicletas eléctricas, que pueden circular por la red vial nacional.
  • Está prohibido transitar por aceras, andenes o lugares destinados a peatones.
  • Deben circular por ciclo-infraestructura si esta está en condiciones seguras; si no, podrán hacerlo por el carril derecho de las vías permitidas.
  • La velocidad máxima permitida es de 25 km/h en ciclo-infraestructura y 40 km/h en vías permitidas.
  • Deben portar luces blanca (adelante) y roja (atrás), usar casco y prendas retrorreflectivas entre 6:00 p. m. y 6:00 a. m.

¿Qué sanciones contempla la ley?

El artículo 4 adiciona un nuevo literal (G) al Código Nacional de Tránsito. Allí se fijan multas equivalentes a seis (6) salarios mínimos legales diarios vigentes por infracciones como:
  • Transportar a más de una persona sin autorización.
  • Circular por zonas peatonales o por vías prohibidas.
  • No usar casco o prendas reflectivas.
  • Superar los límites de velocidad permitidos.
  • Conducir en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas.
  • No usar señales direccionales al girar o adelantar.
  • Transportar objetos que afecten la visibilidad o pongan en riesgo a otros.

¿Qué beneficios otorga la norma a los usuarios?

El artículo 15 establece que, por su bajo nivel de riesgo y su aporte a la movilidad sostenible, estos vehículos quedan exentos de matrícula, SOAT y licencia de conducción, siempre que pesen menos de 60 kg (incluida la batería) o, si superan ese peso, no puedan pasar de 40 km/h.
Además, el artículo 9 habilita a los municipios y distritos a realizar campañas para promover su uso e incluso ofrecer incentivos. Durante la Semana Nacional de la Movilidad Sostenible se deberá promover también el uso de estos vehículos.
Motores de las scooters eléctricas
Motores de las scooters eléctricas Foto:iStock

¿Qué responsabilidades tienen las autoridades?

  • El Ministerio de Transporte deberá reglamentar en un año las características técnicas, condiciones de seguridad, uso recreativo y tránsito fuera del perímetro urbano (art. 7).
  • Los municipios y distritos deben priorizar la infraestructura para estos medios de transporte (art. 16).
  • El Gobierno Nacional deberá revisar aranceles para importar estos vehículos y sus repuestos (art. 10).
  • El Ministerio de Ambiente deberá incluirlos en la política de residuos electrónicos (art. 13).
  • La ANSV deberá incorporarlos en los estudios de seguridad vial (art. 12).
  • Se diseñarán programas educativos sobre su uso responsable (art. 11).

¿Desde cuándo entra en vigencia?

El artículo 18 establece que la ley rige desde su promulgación y deroga los artículos 14 y 17 de la Ley 1811 de 2016, así como cualquier norma que le sea contraria.
CAROL MALAVER
SUBEDITORA BOGOTÁ
Escríbanos a carmal@eltiempo.com

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