LUMA Energy opera el sistema de transmisión y distribución de la red eléctrica de la Isla. (tonito.zayas@gfmedia.com)
PUERTO RICO:
El fallo declaró nula la resolución y orden emitida por el Negociado de Energía que libraba a la empresa.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico falló a favor del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y determinó que la empresa LUMA Energy sí tiene la obligación de responder ante las y los consumidores puertorriqueños por los daños que les hayan ocasionado sus actos negligentes.
El fallo del Supremo, además, declaró nula la Resolución y Orden emitida por el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) el 31 de mayo de 2021, que libraba a LUMA de esa responsabilidad, indicando que esa entidad no tenía la facultad para emitir tal orden.
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Esta decisión supone que los consumidores afectados por negligencias de LUMA podrían acudir a los tribunales a establecer reclamaciones contra la empresa por los daños sufridos.
Originalmente, DACO había presentado un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) en contra de LUMA, el NEPR y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), reclamando que era inconstitucional una sección del Acuerdo de Operación y Mantenimiento del Sistema de Transmisión y Distribución de Puerto Rico (OMA, por sus siglas en inglés) que exonera de responsabilidad al consorcio por los daños ocasionados a consumidores por negligencias y fluctuaciones de voltaje.
DACO también reclamó ante el TPI que se anulara la Resolución y Orden emitida por el NEPR el 31 de mayo de 2021, por entender le otorgaba a LUMA una inmunidad casi absoluta frente a las reclamaciones de los consumidores, que no estaba facultado en ley para conceder.
En resumen, DACO solicitaba al tribunal que se le permitiera a cualquier ciudadano afectado llevar reclamaciones contra LUMA por los daños causados por sus negligencias y fluctuaciones de voltaje.
En la opinión del Tribunal, emitida por el juez asociado Raúl Arnaldo Candelario López, se establece que, tras un análisis minucioso de los poderes concedidos al NEPR, “no hay ninguna disposición que expresamente delegue facultad al NEPR para otorgar inmunidad o limitar la responsabilidad de compañías de servicio eléctrico en el ámbito de responsabilidad civil”.
Asimismo, la Ley de Transformación y Alivio Energético “carece de disposición expresa que autorice al NEPR a otorgar inmunidad o alterar el régimen de responsabilidad civil”, de manera que “su actuación carece de base legal y resulta nula ab initio (nula desde el principio)”.
Todavía más, la decisión expresa, con énfasis, “que la facultad de determinar cuándo y bajo qué condiciones una entidad privada puede gozar de inmunidad responde a un juicio de política pública que solo el legislador puede realizar, no una agencia mediante resolución administrativa”.
“Por consiguiente, el intento del NEPR de conferir inmunidad a LUMA constituye una violación directa al principio constitucional de separación de poderes”, agregó el falló.
Así las cosas, el Tribunal resolvió mediante Sentencia Declaratoria “que la sección 4.1(g) del OMA y la Resolución del NEPR son inconstitucionales por infringir la doctrina de separación de poderes, sin menoscabar el resto de la OMA, el cual permanece en vigor”.
Además, “las reclamaciones instadas por los consumidores deberán ser atendidas conforme a los procedimientos establecidos”.
En una opinión de conformidad emitida por el juez asociado Luis F. Estrella Martínez, de igual forma establece que “de ninguna disposición” de la ley “surge parlamentariamente una delegación de poder al NEPR para otorgar relevos de responsabilidad civil extracontractual como parte de la aprobación de las tarifas y cargos que cobrarán las compañías de energía”.
“Hoy LUMA reclama una inmunidad que la haría operar impune frente a los reclamos de miles de consumidores. Nuestro ordenamiento no ampara tal evasión de responsabilidad”, finaliza la opinión de conformidad.
Mientras, en una opinión concurrente emitida por el juez asociado Ángel Colón Pérez, y a la que se unión la jueza presidenta Maite D. Oronoz Rodríguez, igualmente se establece que “entre las facultades delegadas al Negociado de Energía, no estuvo, como correctamente sostiene una mayoría de este Tribunal, el poder conceder inmunidad a una entidad privada en reclamaciones por responsabilidad civil, como consecuencia de su negligencia”.
“Por lo tanto, procedía, tal y como lo hizo una mayoría de este Tribunal, declarar la nulidad de la Resolución y Orden emitida por el Negociado de Energía”, agrega la opinión.
“LUMA Energy, como cualquier otra persona, natural o jurídica, en ausencia de legislación que disponga lo contrario, tiene la obligación de responder ante las consumidoras y los consumidores puertorriqueños para reparar aquellos daños que, por sus actos negligentes, le haya causado a estos”, finaliza la opinión concurrente.
Primera Hora aguarda por expresiones de la secretaria del DACO, Valerie Rodríguez Erazo peticionadas a través de su oficial de prensa.
Reacciona y advierte LUMA
Tras conocer la determinación del Supremo, el consorcio indicó por escrito que analizaría sus próximos pasos, que pudieran afectar el costo y la operación del sistema.
“Lamentamos y diferimos de la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico con respecto al relevo de responsabilidad de la AEE y LUMA. Los relevos de responsabilidad son una práctica común y existen para empresas eléctricas en todo el mundo. El Negociado de Energía otorgó ese relevo considerando el estado del sistema después de décadas de falta de mantenimiento y mala administración por parte de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, dice su declaración.
«Estamos evaluando el alcance y el impacto de esta decisión para nuestros clientes y los próximos pasos. Reiteramos que cualquier cambio en el relevo de responsabilidad podría afectar el costo y la operación del sistema eléctrico de Puerto Rico, el marco legal actual y el plan fiscal para la AEE. Mientras tanto, seguimos centrándonos en trabajar duro todos los días para mejorar la confiabilidad del sistema y apoyar a nuestros casi 1.5 millones de clientes», finalizó el consorcio.











