Los hechos ocurrieron en el año 2020. // Archivo
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial revisó nuevamente el caso y estableció la sanción al funcionario judicial.
A través de una providencia con fecha del 26 de noviembre de 2025, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió suspender e inhabilitar por un término de 12 meses al Juez Décimo Civil Municipal de Cartagena, Ramiro Eliseo Flórez, quien en 2020 se negó a casar a dos mujeres aludiendo a sus creencias religiosas.
“No puedo casar a dicha pareja del mismo sexo porque ello contraría mi moral cristiana, va en contra de mis principios esenciales y cuando exista conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de Dios, yo prefiero la ley de Dios”, dijo el juez en su momento.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial volvió a revisar el caso luego de que en 2024 tumbara una inhabilidad de 15 años que había impuesto la Comisión Seccional de Bolívar, debido a fallas en el debido proceso.
En ese entonces, advirtió que la Seccional no se había pronunciado respecto a los recursos de reposición y apelación presentados por los defensores del juez, por lo cual devolvió el expediente para lo propio.
Tras surtirse estos pasos, en agosto de 2025 la Seccional volvió a emitir la sentencia de primera instancia, ratificando la inhabilidad del togado por 15 años, tras establecer su responsabilidad en tres cargos.
Sin embargo, en su decisión, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió absolverlo de dos y solo mantener uno, lo que resultó en la reducción de la sanción que inicialmente se le había impuesto.
Los motivos de la sanción al Juez Décimo Civil Municipal de Cartagena
Tras revisar el caso, se comprobó la falta disciplinaria del juez al no casar a las dos mujeres, por tratarse de una negación injustificada que desconoce los principios constitucionales de la función administrativa.
“Comportamientos como el revisado en estudio afectan la credibilidad de la sociedad en la administración de justicia, pues esperan que un juez dicte las decisiones en derecho y con base en el ordenamiento jurídico”, dice el documento.
Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, tras haberse comprobado la responsabilidad del togado en este cargo, resultaba procedente absolverlo de los otros dos, pues uno de ellos ya estaba subsumido esta falta y el otro, al estar relacionado con no haberse declarado impedido en el caso, no tenía lugar.
La sanción, establecida finalmente por 12 meses, fue comunicada a la Procuraduría General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de hacer efectivo el correctivo impuesto.










