Servicio de salud, imagen de referencia. Foto: Getty Images / SimpleImages
Se ordena proteger a sujetos de especial protección constitucional.
La Superintendencia Nacional de Salud recordó a las entidades responsables del aseguramiento en salud que identifiquen, eliminen y corrijan de forma inmediata cualquier barrera administrativa, contractual, operativa o relacionada con la red de prestadores que restrinja el acceso efectivo de los afiliados a los servicios de salud.
La entidad fue enfática en señalar que las EPS deben garantizar atención inmediata, continua y sin dilaciones, bajo criterios de oportunidad, calidad, integralidad y eficacia en todos las etapas por las que atraviesa un paciente.
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Prioridad a población vulnerable
Dice la Superintendencia que la obligación de las EPS cobra especial relevancia cuando se trate de sujetos de especial protección constitucional, entre ellos mujeres gestantes, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, víctimas del conflicto armado, personas con discapacidad y pacientes con enfermedades de alto costo como cáncer, VIH, trasplantes y patologías huérfanas.
En ese sentido, la entidad reiteró el cumplimiento obligatorio de la Circular Conjunta Externa 019 de 2025 y advirtió que su inobservancia dará lugar a actuaciones administrativas.
Medicamentos sin excusas
Sobre el suministro de medicamentos y tecnologías en salud, la entidad exigió control estricto sobre la entrega completa y oportuna, así como seguimiento permanente a gestores farmacéuticos y operadores logísticos.
Las EPS no podrán trasladar a los usuarios las consecuencias derivadas de fallas contractuales, administrativas, financieras o logísticas.
«En casos de medicamentos reportados como agotados o desabastecidos, deberán activar planes de contingencia inmediatos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 019 de 2012″, indicó la entidad.









