Foto: Migración Colombia
El Aeropuerto Internacional Rafael Núñez registra 59 rechazos de ingreso por antecedentes penales y falta de requisitos migratorios en una ofensiva que ya suma 600 casos a nivel nacional.
La inadmisión o rechazo de ingreso al país a ciudadanos extranjeros es una situación recurrente, que en lo corrido de 2026 ya supera los 600 casos según Migración Colombia.
Se trata de una medida administrativa a cargo de la autoridad migratoria que decide cuando un extranjero no puede acceder al territorio nacional por incumplir con los requisitos de ley, representa un riesgo de seguridad para el país, o registró irregularidades en la entrevista de los Puestos de Control Migratorio.
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¿Por qué Colombia rechazó el ingreso de 600 extranjeros?
Colombia se consolidó como uno de los principales destinos en América Latina en 2025 por el auge de la movilidad internacional, la creciente conectividad aérea, y la oferta turística de ciudades como Medellín, Bogotá y Cartagena, entre otras. Y aunque es un país de puertas abiertas al mundo, también debe garantizar la seguridad nacional a colombianos y extranjeros, y evitar convertirse en país de tránsito para llegar a otras nacionalidades.
Entre las causales de inadmisión de los 600 extranjeros en el periodo enero-marzo de 2026 se encuentran: 153 casos por razones de soberanía, hechos o información fundada que representó un riesgo para la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana; 133 no presentaron la visa requerida para ingresar al país; 104 carecen de la documentación legalmente exigida; 89 suministraron información falsa, mintieron o pretendieron engañar a la autoridad migratoria en la entrevista de ingreso o a otras autoridades nacionales.
En el mismo periodo también se presentaron casos de: 34 registros de antecedentes y/o anotaciones judiciales en archivos nacionales o internacionales por hechos delictivos dolosos consagrados en las leyes penales; 26 carecían del tiquete de salida al entrar con Permiso de Ingreso y Permanencia, o con visa; 16 agredieron, amenazaron o irrespetaron a funcionarios de Migración Colombia, autoridades colombianas, o tripulación de seguridad; 10 registraron anotaciones de organismos se seguridad o inteligencia; 8 no cancelaron sus sanciones o multas; 8 pretendieron ingresar al país con documentación falsa; y 19 por otras causales.
Los aeropuertos internacionales donde se presentaron las inadmisiones este año son: El Dorado (296); José María Córdova (121); Rafael Núñez (59); Alfonso Bonilla Aragón (47); Ernesto Cortissoz (11). Por su parte, los Puestos de Control Migratorio Terrestres que registraron inadmisiones de extranjeros son: Rumichaca en Ipiales (28); Simón Bolívar en Cúcuta (9) y Paraguachón en Maicao – La Guajira (7).
Las principales nacionalidades de los inadmitidos corresponden a los países de: Estados Unidos (76), República Dominicana (64), Ecuador (55), Venezuela (52), México (47), Cuba (35), Perú (25), China (23), y otros países con menor número de rechazados (223).
“De la misma manera en que los colombianos deben acogerse a las leyes de los países a donde viajan, los extranjeros tienen deberes que acatar ante la Constitución y la Ley en Colombia; deben cumplir con los requisitos para su ingreso al país, comportarse adecuadamente durante su estadía, y respetar y obedecer las autoridades nacionales”, afirmó Gloria Esperanza Arriero López, directora general de Migración Colombia.
Entre 2016 y 2026 la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia inadmitió 471 extranjeros por una o varias causales en rechazo preventivo de ingreso al país asociado a Explotación Sexual Comercial De Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA), en colaboración con organismos de seguridad o de inteligencia, nacionales e internacionales, sobre personas identificadas con antecedentes como agresores sexuales, explotación sexual comercial trasnacional, alertas Angel Watch, y condenados por delitos sexuales contra menores de edad.
Según el Decreto 2136 de 2021, Capítulo II, Artículos 17 y 18, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en el marco de la soberanía y la seguridad nacional, conforme a la Constitución y la Ley, y en ejercicio de sus competencias podrá negar el ingreso al país a un ciudadano extranjero de acuerdo con las causales de la norma vigentes, ordenando su inmediato retorno al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo admita, y contra esta decisión no procederán recursos adicionales.









