El abuso sexual de animales ya es un delito del Código Penal Colombiano: así funcionará la nueva ley

El presidente Abelardo De la Espriella sancionó la ley que convierte el abuso sexual contra animales en un delito autónomo en Colombia, con penas de prisión y restricciones para quienes sean responsables.

La norma, de autoría de la senadora Esmeralda Hernández, modifica el Código Penal y establece nuevas disposiciones bajo el capítulo de “Delitos contra la vida, la integridad física, emocional y sexual de los animales”.

La legislación adiciona el artículo 339D al Código Penal, que establece una pena de 48 a 55 meses de prisión para quien incurra en acceso carnal con un animal.

Además de la pena de cárcel, la persona condenada podrá recibir:

  • Multas de entre 30 y 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Prohibición de adquirir, tener, cuidar o refugiar animales.
  • Inhabilidad de entre dos y cuatro años para ejercer actividades relacionadas con la atención, tenencia o manejo de animales.

Las penas pueden aumentar cuando se presenten circunstancias consideradas agravantes. En esos casos, las condenas podrían incrementarse entre la mitad y las tres cuartas partes, hasta alcanzar 140 meses de prisión, es decir, más de 11 años.

Entre los agravantes están que el delito sea cometido por dos o más personas, contra varios animales, en espacios públicos, con fines de lucro o cuando el hecho sea grabado y difundido en redes sociales para promover este tipo de conductas.

También se contemplan mayores penas cuando exista sevicia, reincidencia sobre el mismo animal o cuando el ejemplar se encuentre en una situación de especial vulnerabilidad, como abandono, gestación, enfermedad o bajo custodia institucional.

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La nueva norma establece una definición específica para evitar interpretaciones durante los procesos judiciales. Esta incluye diferentes formas de penetración sexual contra animales, incluso mediante otras partes del cuerpo u objetos.

Sin embargo, los procedimientos médicos veterinarios, zootécnicos o de diagnóstico quedan excluidos, siempre que tengan como finalidad preservar la salud, el cuidado o los procesos reproductivos y productivos de los animales.

Los jueces también podrán ordenar programas pedagógicos y prácticas restaurativas relacionadas con el bienestar animal, aunque estas medidas no podrán reemplazar ni reducir la pena de prisión.

Los ministerios de Justicia, Salud y Cultura deberán desarrollar una estrategia nacional de prevención y sensibilización, mientras que la Fiscalía General de la Nación tendrá que elaborar un protocolo para la recolección de pruebas en este tipo de investigaciones.

El plazo establecido para poner en marcha estas medidas es de seis meses a partir de la publicación de la ley.

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