Niegan en segunda instancia tutela de cocheros que se oponen a coches eléctricos

Foto: Óscar Díaz – El Universal

Los demandantes buscaban amparo judicial tras la prohibición de los coches de tracción animal y alegaban supuesta vulneración de derechos laborales y participación.

El Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena confirmó, mediante Sentencia No. 083, la decisión de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por cuatro cocheros.

El Juzgado recibió esta acción de tutela en segunda instancia el pasado 27 de febrero. Fredy Arzuza Márquez, Gustavo Rafael Pérez Marimón, Fabio Arzuza Márquez y Omar José Larios Ortiz, actuando como accionantes, impugnaron el fallo proferido por el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías el 14 de enero de 2026, según informó el despacho judicial.

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Los accionantes, quienes se identifican como cocheros chambaculeros con décadas de experiencia en el Centro Histórico, argumentan que la prohibición de la circulación de coches de tracción animal vulnera sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso, a la defensa y a la justicia ambiental.

Siendo improcedente en primera instancia, los cocheros chambaculeros solicitaron su revocatoria, indicando que el juzgado omitió aplicar precedentes constitucionales obligatorios en materia de justicia ambiental y de sustitución de vehículos de tracción animal.

Distrito y Procuraduría se pronunciaron sobre la tracción de coches eléctricos en Cartagena

Tras la demanda en primera instancia, la Alcaldía de Cartagena solicitó la declaratoria de improcedencia de la tutela, argumentando que los actores cuentan con medios idóneos ante la jurisdicción contencioso-administrativa para cuestionar actos y políticas generales.

Según el Distrito, no se acreditó perjuicio irremediable ni amenaza cierta y actual a derechos fundamentales.

Por su parte, la Procuraduría General de la Nación intervino señalando que la tutela es improcedente respecto de esa entidad por ausencia de legitimación en la causa por pasiva. Precisó que sus funciones misionales se limitan a la prevención, intervención y disciplina conforme a la ley.

El Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías declaró la improcedencia de la solicitud de amparo, al advertir que los hechos expuestos y las pretensiones formuladas por la parte actora no se subsumen en ninguno de los supuestos que permiten la procedencia excepcional de la acción de tutela.

Decisión del juez en segunda instancia sobre los coches eléctricos
Tanto el juez de primera instancia, del Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en enero de 2026, como el de segunda instancia coincidieron en que la tutela no cumple el requisito de subsidiariedad, pilar fundamental de esta acción constitucional.

El despacho descartó la procedencia de la tutela como mecanismo transitorio, al no encontrar acreditado un perjuicio irremediable de carácter inminente, grave y urgente que justificara la intervención excepcional del juez constitucional.

“Es improcedente por no encontrarse acreditado el requisito de subsidiariedad, por existir un medio judicial idóneo y eficaz para hacer efectivas las pretensiones de la parte, no estar en una situación que permita flexibilizar el requisito y no haberse demostrado la ocurrencia de un perjuicio irremediable. En consecuencia, se procederá a confirmar el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en el que se declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por la parte actora por falta del requisito de subsidiariedad”, se dicta en el auto.

Ante esto, el Distrito sostuvo que las decisiones de transición de vehículos de tracción animal a coches eléctricos obedecen a políticas de protección ambiental y movilidad sostenible de interés general.

Concluyó que el derecho a la participación no implica concertación individual obligatoria, y que el derecho al trabajo no garantiza la permanencia indefinida en una actividad específica.