Alcalde Dumek Turbay en la corte constitucional. // Foto: cortesía – Alcaldía Cartagena
La Alcaldía de Cartagena acudió a la Corte Constitucional para fortalecer la protección animal y avanzar en la sustitución de la tracción animal en actividades turísticas.
Cartagena está a pocos días de dar un paso histórico en materia de protección animal y movilidad sostenible. Tras décadas de cuestionamientos y denuncias por maltrato, la ciudad se prepara para dejar atrás los coches turísticos de tracción animal y dar paso a carruajes eléctricos, una transición que hoy cuenta con respaldo ciudadano, institucional y ambiental.
Sin embargo, el proceso enfrenta obstáculos jurídicos. Ante ese escenario, el alcalde de Cartagena, Dumek Turbay Paz, decidió acudir directamente a la Corte Constitucional para blindar la sustitución de la tracción animal en el sector turístico y evitar retrocesos que perpetúen prácticas que generan sufrimiento evitable a los animales.
La acción de inconstitucionalidad que busca cerrar una laguna jurídica
El alcalde Dumek Turbay, junto a Milton Pereira, jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito, interpuso una acción pública de inconstitucionalidad contra la expresión “actividades turísticas” contenida en el parágrafo único del artículo 2 de la Ley 2138 de 2021.
Según el Distrito, ese apartado de la ley genera una laguna jurídica que permite que los vehículos de tracción animal (VTA) sigan operando en actividades turísticas, pese a existir alternativas tecnológicas viables y a que el sufrimiento animal derivado de esta práctica es completamente evitable.
La demanda fue presentada ante el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional, y busca eliminar del ordenamiento jurídico la excepción que hoy ampara el uso de caballos en el turismo.
Un cambio histórico en el Centro Histórico de Cartagena
La acción jurídica se produce a pocos días de que comience a circular el primer lote de 24 coches eléctricos por el Centro Histórico de Cartagena, como parte del proceso de sustitución impulsado por la administración distrital.
Durante años, caballos fueron sometidos a extensas jornadas bajo altas temperaturas, lluvias y condiciones de alto desgaste físico, una situación ampliamente documentada en medios de comunicación y redes sociales, y que convirtió esta práctica en uno de los principales focos de denuncia por maltrato animal en la ciudad.
Aunque el anuncio de los coches eléctricos fue recibido con amplio respaldo en Colombia, el Distrito advierte que algunos actores vinculados a la actividad económica de la tracción animal han intentado frenar el proceso mediante estrategias mediáticas y jurídicas, priorizando intereses económicos sobre los derechos de los animales.
“Es incoherente que persistan lagunas jurídicas para que los animales sigan siendo maltratados”
El alcalde Dumek Turbay fue enfático en señalar que no existe justificación constitucional para mantener la tracción animal en actividades turísticas.
“Es incoherente que persistan lagunas jurídicas o lugares de ambigüedad para que los animales sigan siendo maltratados en actividades turísticas; más cuando hay una voluntad nacional, desde leyes que erradicaron corridas de toros y peleas de gallos hasta iniciativas gubernamentales por eliminar la tracción animal de actividades económicas que se pueden hacer con otro tipo de vehículos, especialmente los de energías limpias como la eléctrica”, explicó Dumek Turbay.
El mandatario reconoció que la Ley 2138 establece excepciones en actividades agrarias, pecuarias o deportivas, pero subrayó que el turismo no puede equipararse a esos contextos.
“Si bien es entendible que la Ley 2138 exceptúa de la sustitución de VTA a actividades agrarias, pecuarias o deportivas, en las que los animales están en sus hábitats naturales o son cuidados en las mejores condiciones para competir; dista mucho de toda comprensión que se meta en el mismo paquete al uso turístico de caballos en el asfalto caliente del mediodía en Cartagena o expuestos al maltrato que no es un secreto, es sólo googlearlo”.
El turismo no es una actividad de subsistencia
En la acción presentada ante la Corte Constitucional, el Distrito argumenta que el turismo es una actividad económica organizada, lucrativa y sometida a reglas de mercado, en la que no existe una relación de necesidad estructural con el uso de animales.
“En contextos turísticos existen alternativas tecnológicas disponibles, además el uso de animales responde a decisiones de rentabilidad, estética o mercadeo, y por último, el Estado tiene plena capacidad regulatoria y de sustitución”, puntualizó Milton Pereira.
El jefe jurídico fue aún más contundente al advertir que el sufrimiento de los caballos en esta actividad no es inevitable.
“En este escenario, el sufrimiento animal derivado de la tracción (sobrecarga, estrés térmico, agotamiento, lesiones crónicas) no es inevitable, sino perfectamente evitable. Por tanto, permitir la tracción animal en turismo no satisface el estándar constitucional mínimo, pues el sacrificio del bienestar animal no responde a una necesidad constitucionalmente relevante”.
Una excepción que vulnera la Constitución y los derechos de los animales
La Ley 2138 de 2021 ordena a los entes territoriales adelantar procesos de sustitución de los vehículos de tracción animal. No obstante, su artículo 2 exceptúa de esa obligación a los VTA destinados a actividades turísticas, agrícolas, pecuarias, forestales y deportivas, bajo reglamentaciones posteriores de distintos ministerios.
Para la Alcaldía de Cartagena, la inclusión de las “actividades turísticas” en esa excepción resulta incongruente y contraria al clamor ciudadano por la protección animal.
“Se demanda el parágrafo del artículo 2 de la Ley 2138 de 2021, en cuanto exceptúa de la sustitución obligatoria a los vehículos de tracción animal destinados a ‘actividades turísticas’, permitiendo la continuidad de dicha práctica sin establecer límites temporales, materiales ni criterios legales orientados a su superación progresiva”, explicó Milton Pereira.
Y agregó: “El parágrafo del artículo 2 de la Ley 2138 de 2021 vulnera la Constitución Política, al exceptuar de la sustitución obligatoria a los vehículos de tracción animal destinados a actividades turísticas, sin imponer estándares legales mínimos de bienestar animal, sin exigir condiciones materiales de operación, ni prever mecanismos normativos orientados a evitar el sufrimiento físico y psíquico de los animales utilizados en dicha actividad”.
Jurisprudencia constitucional y deber de protección animal
El Distrito sustentó su demanda en una sólida línea jurisprudencial de la Corte Constitucional, que ha señalado que el Estado puede restringir e incluso eliminar progresivamente el uso de vehículos de tracción animal, siempre que se implementen medidas de sustitución que protejan el mínimo vital de quienes dependen de esa actividad.
“Así lo estableció la Corte, entre otras, en las sentencias C-355 de 2003, C-475 de 2003 y C-981 de 2010, al señalar que la constitucionalidad de las restricciones y transformaciones normativas sobre VTA depende de que el legislador y las autoridades avancen hacia esquemas de sustitución, garantizando simultáneamente la protección del ambiente y el mínimo vital de quienes dependen de dicha actividad”, precisó Pereira.
Además, recordó que la Corte ha sido clara en reconocer que los animales son seres sintientes y que el sufrimiento animal no es constitucionalmente neutro.
“De este reconocimiento se deriva un deber positivo de protección que obliga al Estado a adoptar medidas normativas orientadas a prevenir el sufrimiento innecesario derivado de actividades humanas, incluso cuando dichas actividades sean lícitas o económicamente relevantes”, explicó el jefe jurídico del Distrito.
La solicitud concreta a la Corte Constitucional
Con base en estos argumentos, el alcalde Dumek Turbay solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible la expresión “actividades turísticas” contenida en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 2138 de 2021.
De manera subsidiaria, pidió que la norma sea declarada exequible de forma condicionada, en el entendido de que solo el legislador puede definir los criterios, límites y condiciones de cualquier excepción al deber de sustitución de la tracción animal.
“La norma no solo permite la permanencia de la tracción animal en el turismo, sino que lo hace sin exigir reducción del sufrimiento, consolidando una doble infracción constitucional así: regresión estructural (perpetuación de la práctica), y legitimación del sufrimiento evitable. Este doble efecto refuerza la incompatibilidad constitucional del parágrafo demandado por nuestra administración”, concluyó el alcalde Dumek Turbay.









