sábado, diciembre 6, 2025
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Si tiene estos apellidos y cumple requisitos podría recibir la nacionalidad española: ¿cómo hacer el trámite?

El país europeo cuenta con una ley que busca reconocer los derechos de algunos descendientes.

En octubre de 2022, en España se publicó un Boletín Oficial del Estado (BOE) en el que anunciaban la sustitución de la Ley de Memoria Historia del 2007, dándole paso a la Ley de Memoria Democrática para honrar a las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista.

TOMADO DE: eltiempo.comEL TIEMPO - YouTube

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A través de esta legislación, algunas personas tienen la posibilidad de solicitar la nacionalidad de este territorio, siempre y cuando sean descendientes de ciudadanos que tuvieron que huir por el conflicto hacia otros países del mundo.
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La nueva ley busca reconocer a los descendientes de ciudadanos españoles. Foto:iStock

Esta medida también promueve la búsqueda de gente desaparecida para hacer un censo y la eliminación de símbolos o elementos que exaltan la Guerra Civil y la dictadura en los espacios públicos.

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En el caso de la petición para la nacionalidad española, la ley permite que tanto hijos como nietos de ciudadanos europeos que fueron exiliados por razones políticas o ideología, obtengan este vínculo con el Estado.

Sin embargo, este mecanismo fue ampliado en julio de 2024, gracias a un acuerdo del Consejo de Ministros, en el que señalan que las personas que posean ciertos apellidos, heredados de padres o abuelos, podrán hacer el trámite.

Apellidos que podrían recibir la nacionalidad española

  • Acevedo, Acosta, Aguilar, Alarcón o Aldana.
  • Barrios, Benítez, Bernal, Bravo o Bueno.
  • Cabrera, Camacho, Carrillo o Carvajal.
  • Delgado, Díaz, Duque, Domínguez, Durán o Duarte.
  • Espinosa, Enríquez o Espejo.
  • García, Garzón, Gil, Gómez, Granado, González o Gutiérrez.
  • Hernández, Herrera, Hurtado o Huerta.
  • Ibáñez.
  • Jiménez o Juárez.
  • Fernández.
  • López, Leal, Lara, León, Linares o Lorca.
  • Martínez, Macías, Machado, Márquez o Marín.
  • Navarro o Nieto.
  • Rodríguez, Ramírez, Reina, Rivero o Ruiz.
  • Sánchez, Salgado, Serrano, Salazar, Silva o Salcedo.
  • Pérez, Padilla, Paredes, Parra, Pedraza o Peña.
  • Torres o Toledo.
  • Valero, Varela, Vargas, Vázquez, Vera o Villanueva.

Aquellos que tengan una de estas denominaciones deben demostrar que alguno de sus padres o abuelos eran de origen español y que llegaron a Colombia por causas asociadas a la violencia de la Guerra Civil o la dictadura franquista.

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Los apellidos pueden ser heredados. Foto:iStock

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Este es el trámite para solicitar la nacionalidad

La Ley de Memoria Democrática establece que una vez el aspirante verifique la elegibilidad de su apellido familiar, debe agendar una cita para presentar la documentación necesaria en el Consulado General de España en Bogotá.

Uno de los papeles requeridos para continuar con el proceso es el certificado literal de nacimiento del solicitante, el cual debe ser expedido por el registro civil local, apostillado y que no sea mayor a 12 meses.

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Es importante presentar toda la documentación para aplicar a la nacionalidad. Foto:iStock

También debe contar con un acta de nacimiento del progenitor de origen español, ya sea de los padres o abuelos. Es importante tener en cuenta que este debe ser gestionado en el país europeo o en el consulado correspondiente.

Documentos que demuestren el exilio de la persona, pueden ser pasaportes con sellos de salida, certificados de refugio o cartas de acogida. Además, es fundamental anexar el formulario del trámite y la cédula de ciudadanía.

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STEPHANY GUZMÁN AYALA
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL

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