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REPÚBLICA DOMINICANA: Aumentan dos semanas a la licencia por maternidad en proyecto de reforma laboral

Las mujeres están obligadas a informar estado de embarazo y fecha probable de parto para obtener sus licencias por maternidad. (FUENTE EXTERNA)

REPÚBLICA DOMINICANA:

Embarazadas podrán acumular licencia pre y postnatal junto a las vacaciones

El empleador está obligado a conceder las vacaciones, si aplica, justo después de la licencia por maternidad.

TOMADA DE: https://www.diariolibre.com/

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El nuevo proyecto de ley para la modernización y actualización del Código de Trabajo busca mejorar las condiciones laborales de las mujeres embarazadas, permitiendo la acumulación de los días de licencia prenatal con la postnatal y las vacaciones. Además, en el documento, se aumenta una semana a ambos tipos de licencias.

La propuesta deja en manos de la trabajadora y el empleador la decisión sobre cómo utilizar los días de descanso, con el objetivo de ofrecer mayor flexibilidad y protección durante el período de gestación y después del parto.

Las licencias de descanso obligatorio serán de siete semanas antes de la fecha de parto y siete semanas después del parto. Dicho esto, la licencia por maternidad queda fijada en 14 semanas en total. Anteriormente, cada periodo contaba con seis semanas.

De acuerdo con el documento, presentado ante el Senado por el ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps, se otorga el derecho a las trabajadoras embarazadas de acumular las siete semanas de licencia prenatal obligatoria con los días de licencia postnatal.

Asimismo, podrán solicitar que se les concedan sus vacaciones inmediatamente después del periodo de maternidad, lo que prolongaría el tiempo de descanso de la trabajadora.

Artículo 232.-

Es nulo el desahucio ejercido por el empleador durante el período de gestación de la trabajadora, la licencia por maternidad y hasta tres meses después de la fecha del parto. La trabajadora debe notificar su embarazo al empleador, por cualquier medio fehaciente. La notificación debe indicar la fecha presumible del parto.

Algunas de las modificaciones al Código de Trabajo
El proyecto incluye varias modificaciones a los artículos del Código de Trabajo de 1992. Entre ellas, se establece que no se puede ejercer desahucio por parte del empleador durante:

El embarazo de la trabajadora
La licencia por maternidad y hasta tres meses después del parto.
Mientras que la trabajadora está obligada a notificar el embarazo de manera fehaciente e indicar la fecha estimada del parto.

Otro de los cambios clave es que la licencia de maternidad será de catorce semanas en total, garantizando que la trabajadora conserve todos sus derechos laborales durante este tiempo.

Por último, se especifica que, si la trabajadora solicita sus vacaciones inmediatamente después de la licencia por maternidad, el empleador estará obligado a concederle este derecho, asegurando así que las mujeres puedan disfrutar de un tiempo de recuperación y cuidado extendido sin riesgo de perder sus derechos laborales.

 

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