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ECUADOR: Daniel Noboa envía formalmente sus preguntas a la Corte Constitucional

El presidente Daniel Noboa remitió las preguntas a la Corte Constitucional un día despúes de que encabezó la marcha contra este organismo. (Foto: Presidencia de Ecuador).

ECUADOR:

El mandatario remitió algunas preguntas a la Corte Constitucional, un día después de haber realizado la marcha hacia este organismo.

La noche del 13 de agosto de 2025 la Presidencia de la República ingresó a la Corte Constitucional (CC) una solicitud de control previo constitucional de enmiendas a la Constitución por referéndum.

TOMADA DE: https://www.lahora.com.ec/

México abrirá el camino

Tras el sorteo, esta solicitud sobre cuatro preguntas recayó en el despacho de la jueza Claudia Salgado.

“Solicito que la Corte Constitucional efectúe el control previo constitucional del procedimiento respecto del presente proyecto de enmiendas constitucionales; y en consecuencia califique la constitucionalidad de las preguntas propuestas”, consta en el documento firmado por el presidente Daniel Noboa.

Preguntas planteadas vía enmienda
En este bloque de proyectos de enmiendas constitucionales, Noboa agrega cuatro preguntas:

Pregunta 1, contratación por horas en turismo:
¿Está usted de acuerdo con permitir la contratación laboral por horas, únicamente para el sector de turismo, siempre que se trate de la primera relación laboral, garantizando los derechos laborales y respetando los derechos adquiridos de los trabajadores, enmendando la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?

Anexo:

Se plantea sustituir el artículo 327 de la Constitución por el siguiente texto: “La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El contrato por horas únicamente será permitido en el sector turístico, cuando se celebre por primera vez entre el empleador y el trabajador. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.”

Además, se plantea una disposición transitoria: “La Asamblea Nacional en el plazo de 90 días desde la proclamación de los resultados del referéndum constitucional en el Registro Oficial, realizará las reformas legales respectivas para cumplir con esta reforma constitucional”.

Pregunta 2, reducción del número de asambleístas:
¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y para ello modificar el sistema de elección, enmendando la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?

Anexo:

Se plantea sustituir el artículo 118 de la Constitución por el siguiente texto: “La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años. La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional. La Asamblea Nacional se integrará por:

1. Diez asambleístas elegidos en circunscripción nacional.

2. Un asambleísta elegido por cada provincia, y uno más por cada cuatrocientos mil habitantes, de acuerdo con el último censo nacional de la población.

3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripción del exterior”.

Se añade una disposición transitoria: “La Asamblea Nacional en el plazo de 90 días desde la proclamación de los resultados del referéndum constitucional en el Registro Oficial, realizará las reformas legales respectivas para cumplir con esta reforma constitucional”.

Pregunta 3, del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS):
¿Está usted de acuerdo con transferir y adecuar los deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a la Asamblea Nacional, Defensoría del Pueblo y Contraloría General del Estado, y como consecuencia de esto, suprimir el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, enmendando la Constitución de la República del Ecuador de conformidad con el Anexo de la pregunta?

Anexo:

Se plantean algunos cambios a la Consitución, por ejemplo:

Eliminar el tercer inciso del artículo 112 de la Constitución.

Reformar el artículo 120 de la Constitución sustituyendo el numeral 11, por el siguiente: “Designar y posesionar a la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Superintendencias, y a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, del Consejo de la Judicatura, y demás autoridades que determine la ley”.

Agregar un numeral posterior al numeral 13: “14. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de las comisiones calificadoras de selección de autoridades estatales”.

Incorporar posterior al artículo 140 de la Constitución la siguiente sección sobre el procedimiento de designación de autoridades:

“Artículo 140.1.- En el caso de designación de autoridades a través de terna, la Asamblea Nacional elegirá a través de un proceso público de escrutinio con veeduría y posibilidad de una impugnación ciudadana. El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán regulados en la ley.

Artículo 140.2.- Para cumplir sus funciones de designación la Asamblea Nacional organizará comisiones calificadoras, que serán las encargadas de llevar a cabo, el concurso público de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana.

La comisión calificadora estará integrada de la misma forma prevista en el artículo 434, esto es por dos personas nombradas por cada una de las funciones: Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social.

Las sesiones de la comisión serán públicas.

En los casos de selección por concurso de oposición y méritos de una autoridad, la Asamblea Nacional escogerá a quien obtenga la mejor puntuación en el respectivo concurso, conforme el informe y resolución final de la comisión calificadora, y procederá con la posesión respectiva.

Cuando se trate de la selección de cuerpos colegiados que dirigen entidades del Estado, la Asamblea designará a los miembros principales y suplentes, en orden de prelación, entre quienes obtengan las mejores puntuaciones en el concurso. Los miembros suplentes sustituirán a los principales cuando corresponda, con apego al orden de su calificación y designación.

Quienes se encuentren en ejercicio de sus funciones no podrán presentarse a los concursos públicos de oposición y méritos convocados para designar a sus reemplazos. Se garantizarán condiciones de equidad y paridad entre mujeres y hombres, así como de igualdad de condiciones para la participación de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior.

El procedimiento, plazos y demás elementos de selección y calificación serán determinados por la ley.”

También se plantean añadir más funciones a la Contraloría, agregando numerales al artículo 212 de la Constitución:

“5. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social.

6. Instar a las demás entidades de la Función de Transparencia y Control Social para que actúen de forma obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervención a su criterio.

7. Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción.

8. Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan.

9. Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán con la Contraloría General del Estados y quienes se nieguen a hacerlo serán sancionados de acuerdo con la ley”.

Igualmente, se plantea agregar los siguientes numerales al artículo 215 de la Constitución, sobre las funciones de la Defensoría del Pueblo:

“5. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción.

6. Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la comisión del delito existió apropiación indebida de recursos, la autoridad competente procederá al decomiso de los bienes del patrimonio personal del sentenciado.

7. Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción”.

También constan tres disposiciones transitorias:

Disposición transitoria primera: La Asamblea Nacional en el plazo de 90 días desde la proclamación de los resultados del referéndum constitucional en el Registro Oficial, realizará las reformas legales respectivas para cumplir con esta reforma constitucional.

Disposición transitoria segunda: La Asamblea Nacional una vez se efectúen la proclamación de los resultados del referéndum en el Registro Oficial, terminará anticipadamente las funciones de los actuales consejeros del CPCCS.

Disposición transitoria tercera: Los concursos que se encuentren en trámite a la fecha de proclamación de los resultados del referéndum en el Registro Oficial deberán quedar sin efecto. En ese caso, corresponde a la Asamblea Nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales proceder a iniciar nuevamente dichos concursos.

Pregunta 4, del juicio político a los miembros de la Corte Constitucional:
¿Está usted de acuerdo con que los jueces de la Corte Constitucional sean también considerados como autoridades sujetas a juicio político, enmendando la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?

Anexo:

Se plantean algunas modificaciones a la Constitución.

Incluir como último inciso del artículo 131 de la Constitución, el siguiente texto: “En el caso de los jueces de la Corte Constitucional, se entenderá por incumplimiento de funciones exclusivamente cuando, se incurra en violación flagrante y reiterada del cumplimiento de los deberes o atribuciones inherentes a su cargo previstos en la Constitución y la Ley; se haya cometido delitos sancionados mediante sentencia ejecutoriada; así como cuando se determine una arrogación manifiesta de funciones. No constituirá causal de juicio político la mera discrepancia basada en las decisiones jurisdiccionales que adopten los jueces de la Corte Constitucional. La ley desarrollará el alcance de las causales de forma clara y taxativa; además establecerá un debido proceso con garantías reforzadas para estos casos”.

Sustituir el primer inciso del artículo 431 de la Constitución, por el siguiente: “Los miembros de la Corte Constitucional estarán sujetos a juicio político conforme lo previsto en la Constitución y la ley. Así mismo, estarán sometidos a los mismos controles que el resto de autoridades públicas y responderán por los demás actos u omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones”.

Sustituir el tercer inciso del artículo 431 de la Constitución, por el siguiente: “Su destitución podrá también ser decidida por las dos terceras partes de los integrantes de la Corte Constitucional, conforme el procedimiento, requisitos y causas que se determinarán en la ley”.

La disposición transitoria primera plantea: “La Asamblea Nacional en el plazo de 90 días desde la proclamación de los resultados del referéndum constitucional en el Registro Oficial, realizará las reformas legales respectivas para cumplir con esta reforma constitucional”.

Respecto a las cuatro preguntas, el Gobierno sostiene que los cambios propuestos no alteran la estructura fundamental de la Constitución, no altera el carácter o elementos constitutivos del Estado, no establece restricciones a derechos o garantías constitucionales, ni modifica el procedimiento de reforma de la Constitución.

Pregunta de consulta popular
Noboa también solicitó a la CC, en otro documento, que se efectúe el control automático de constitucionalidad de la convocatoria a consulta popular. Aquí consta una sola pregunta.

¿Está usted de acuerdo con permitir el funcionamiento de salas de juego y casinos dedicados a juegos de azar en hoteles categorizados con cinco estrellas, quienes entregarán al Estado un tributo del veinte y cinco por ciento (25 %) de sus ventas por esta actividad, para el financiamiento de programas de lucha contra la desnutrición crónica infantil y de alimentación escolar, conforme la Asamblea Nacional lo regule mediante ley?

La solicitud sobre este tema ya fue ingresada a la CC el 8 de agosto y tras el sorteo recayó en la competencia de la jueza Alejandra Cárdenas.

Anexo:

Se plantea que de ser aprobada esta pregunta, Noboa, en el plazo máximo de 20 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta.

Se propone que “el funcionamiento de salas de juego y casinos dedicados a juegos de azar se limitará a que el ejercicio de la actividad se realice únicamente en hoteles categorizados con cinco estrellas, parámetro que deberá ser recogido en el proyecto de ley”.

Además, este proyecto de ley “recogerá los elementos esenciales del tributo (25% de las ventas por esta actividad), y también establecerá que lo recaudado se destinará única y exclusivamente para el financiamiento de programas de lucha contra la desnutrición crónica infantil y de alimentación escolar. Adicionalmente, deberá preverse montos mínimos de inversión y requisitos de infraestructura, así como otros aspectos necesarios para la regulación adecuada de esta actividad”.

De igual forma, “la Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 90 días para debatir y aprobar la reforma legal, la cual cumplirá con el trámite previsto en la ley de la materia”.

A esas cinco preguntas se suman otras dos iniciativas planteadas por vía de reforma parcial, sobre permitir el establecimiento de las bases militares extranjeras y eliminar el financiamiento a organizaciones políticas. Estas ya fueron puestas en conocimiento de la CC anteriormente tras ser aprobadas en la Asamblea Nacional.

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