RimixRadio, Noticias para latinos
Nacionales

Revive revocatoria en Medellín: fallo ordena a la Registraduría certificar las firmas en 8 días

El fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia se dio dentro de una acción de cumplimiento por la revocatoria contra Daniel Quintero. FOTO: EL COLOMBIANO

Tribunal Administrativo de Antioquia, en primera instancia, le dio ocho días al organismo electoral para certificar las firmas, independiente del proceso que se adelanta en el CNE.

TOMADA DE:https://www.elcolombiano.com/

El Colombiano

El Tribunal Administrativo de Antioquia revivió ayer el proceso de revocatoria en contra del alcalde de Medellín, Daniel Quintero, a través de un fallo de primera instancia en el que obliga a la Registraduría Nacional del Estado Civil a certificar las firmas en un plazo de ocho días.

Pese a que el Consejo Nacional Electoral (CNE) aún no certifica las cuentas del comité revocador y abrió una investigación que en la práctica sepultaba la iniciativa, la decisión señaló que ese organismo electoral no tiene la competencia para dejar en vilo el mecanismo de participación ciudadana.

“Ordénase a la Registraduría Nacional del Estado Civil, por conducto de la Registraduría Especial de Medellín, que en el plazo máximo de ocho (8) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, cumpla la obligación contemplada en el artículo 15 de la Ley 1757 de 2015, con total independencia de las decisiones que adopte el Consejo Nacional Electoral en función de las investigaciones que adelante en ejercicio de la función de inspección vigilancia y control”, se lee en el fallo, firmado por los magistrados Daniel Montero Betancur, Vannesa Alejandra Pérez Rosales y Susana Nelly Acosta Prada.

El artículo 15 de la Ley 1757, señalado en el fallo, precisa que luego de surtido el proceso de verificación de apoyos ciudadanos el registrador nacional está en la obligación de emitir una certificación final en la que conste si han cumplido con los requisitos necesarios. “(…) en caso de que constante el cumplimiento de los requisitos señalados exclusivamente en el citado artículo 15 de la Ley 1757 de 2015, cumpla lo dispuesto en el artículo 43”, agregó el fallo.

Este último artículo, de la misma ley, contempla que luego de certificarse el proceso, el registrador debe enviar un oficio al gobernador o al presidente (este último en el caso de Medellín, por ser un distrito) para que este fije la fecha de la votación.

Nelson Hurtado Obando, abogado que actuó como accionante, le explicó a EL COLOMBIANO que el argumento central de su acción consistió en probar que el CNE era una entidad sin la competencia para decidir el futuro de la revocatoria contra Quintero.

Al ser un órgano de carácter administrativo y no judicial, Hurtado Obando sostuvo que el ente no tendría la competencia para estar “obstaculizando de forma ilegítima” ese procedimiento, que permite ejercer el derecho ciudadano a participar y a ejercer control político. “Los integrantes del CNE no tienen la dignidad de magistrados, son simples miembros de un consejo y estaban obstaculizando el proceso”, expresó el abogado, precisando que de acuerdo con lo que ordena la ley, la Registraduría deberá notificar al presidente de la República para que convoque a votaciones.

Al ser un fallo en primera instancia, puede ser apelado. En ese escenario, el caso llegará a manos del Consejo de Estado que tendrá la última palabra antes de que termine el plazo para convocar a la votación que vence el 31 de diciembre de este año.

No habría elección

De concretarse el llamado a votación, para que la misma tenga efectos deberá acudir al menos el 40% de los votantes que fueron a las urnas en las pasadas elecciones a la alcaldía. Según los escrutinios para elegir alcalde se depositaron 783.820 votos válidos, es decir, se necesitarían 313.528 votantes (40%) y de esa cifra, la mitad más uno votar por el Sí.

Si gana el sí, la ley indica que el presidente debe remover del cargo al gobernante y nombrar a alguien encargado.

A diferencia de las proyecciones que se hacían a comienzos de este año, de ocurrir este escenario, en Medellín ya no podría convocarse a las urnas para elegir a un nuevo mandatario que concluya el periodo, dado que faltarían menos de 18 meses para el fin del actual periodo.

Bajo esa perspectiva, la ley indica que el presidente deberá designar a una persona para finalizar el período respetando al movimiento que ganó las elecciones, que en este caso sería el movimiento Independientes.

 

 

 

Related posts

Profesor español fue internado en clínica mental tras huir de albergue

PaisaEstereo

Más de 400 reclusos de cárcel samaria están sin energía y amenazan con irse a huelga

admin

En Belén se levantó el pavimento tras creciente de quebrada

PaisaEstereo
WP Radio
WP Radio
OFFLINE LIVE