RimixRadio, Noticias para latinos
Nacionales

Por considerar que hay maltrato animal, la Corte Constitucional prohíbe la pesca deportiva

Esa decisión se une a la adoptada en febrero de 2019 cuando la Corte Constitucional prohibió la caza deportiva en el país. FOTO JUAN ANTONIO SÁNCHEZ

La Corte consideró que la pesca deportiva es una forma de maltrato animal, a pesar de que en la ciencia no hay consenso sobre si los peces son animales sintientes.

Redacción Judicial

TOMADO DE: elespectador.comElespectador.com: Últimas noticias de Colombia y el mundo

La magistrada Cristina Pardo lanzó una pulla similar. Se opuso al proyecto de fallo que presentó Fajardo y, en su salvamento de voto, fue aún más dura con sus compañeros. Según Pardo, esta sentencia sobre la pesca deportiva, “termina concediendo mayor protección a la vida animal que a la vida de los seres humanos concebidos no nacidos, aun en el caso de aquellos con un período de gestación cercano a las 24 semanas, lo cual contradice el principio constitucional de dignidad humana”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

La pesca deportiva no podrá realizarse en Colombia. La Corte Constitucional tumbó las normas que regulaban esta práctica, que consiste en atraer, capturar y luego liberar a peces. A juicio de la Sala Plena, esta actividad podría considerarse maltrato animal, con lo cual tumbó un artículo de una ley y otro de un decreto ley, aunque los efectos de la sentencia solo estarán en firme en un año.

(Lea también: Corte Constitucional redujo tiempos de la Corte Suprema para resolver casaciones)

La Corte Constitucional concluyó que la pesca puede ser artesanal, industrial, de subsistencia, científica, de control o de fomento. Pero no deportiva. El alto tribunal llegó a esa conclusión con una ponencia de la magistrada Diana Fajardo que se concentró en dos argumentos: por un lado, que esa práctica va en contravía de lo que los abogados llaman el principio de precaución. Y, por otro lado, que podría considerarse una forma de maltrato, que está prohibido.

“Si bien no existe consenso acerca de si los peces son seres sintientes, lo cierto es que en virtud del principio de precaución, de acuerdo con el cual, aun en ausencia de certeza científica en torno a un daño o su magnitud, cuando existen elementos que preliminarmente permiten evidenciar el riesgo de que se produzca un daño al ambiente producido por una actividad determinada, resulta necesaria la intervención del Estado a efectos de evitar la degradación del medio ambiente”, explicó la Corte en un comunicado en el que dio a conocer la decisión.

(Lea también: Corte Constitucional mantiene prácticas agropecuarias de bajo impacto en páramos)

A renglón seguido añadió que no hay consenso científico sobre los peligros o las consecuencias negativas que pueda traer la pesca deportiva. Sin embargo, “sí existe información científica relevante que exige evitar impactos nocivos en estos seres y su entorno”. Es decir, es necesario aplicar el principio de precaución.

Y, sobre el argumento según el cual la pesca deportiva puede ser considerada una forma de maltrato animal, la Corte explicó: “la finalidad recreativa de la pesca deportiva vulnera la prohibición de maltrato animal derivada de los mandatos de protección al medio ambiente y no tiene sustento en las excepciones al maltrato animal avaladas constitucionalmente por razones religiosas, alimentarias, culturales o científicas”.

(Lea también: Corte Constitucional tumbó el plan ambiental para usar glifosato)

Al magistrado José Fernando Reyes, que votó favorablemente al fallo, le pareció que la sentencia languideció en un tema clave: “el concepto de sintiencia en los peces, cuando la actividad de pesca obedece exclusivamente a motivos de ocio, turismo, recreo, entretenimiento o esparcimiento”. El magistrado Antonio José Lizarazo compartió esa visión, porque, según su aclaración de voto, el fallo no debió equiparar la pesca deportiva a la caza deportiva, ya que en la ciencia no hay consenso sobre si los peces sienten.

La pesca deportiva es una práctica que consiste en atraer, atrapar y luego liberar a los peces.
La pesca deportiva es una práctica que consiste en atraer, atrapar y luego liberar a los peces. Foto: Cortesía

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez fue uno de los que le dio su sí al fallo, pero aclaró su voto. En su aclaración, les lanzó una pulla a sus compañeros que avalaron la despenalización del aborto hasta la semana 24. “Cada vez más se protege y ampara cada vez más los derechos de los animales y correlativamente se deja de proteger y amparar los derechos de la especie humana que está por nacer”, señaló el magistrado Ibáñez.

 

La magistrada Cristina Pardo lanzó una pulla similar. Se opuso al proyecto de fallo que presentó Fajardo y, en su salvamento de voto, fue aún más dura con sus compañeros. Según Pardo, esta sentencia sobre la pesca deportiva, “termina concediendo mayor protección a la vida animal que a la vida de los seres humanos concebidos no nacidos, aun en el caso de aquellos con un período de gestación cercano a las 24 semanas, lo cual contradice el principio constitucional de dignidad humana”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

 

Related posts

Río Magdalena desaparece las oficinas del ferry en Salamina

admin

Armada rescató cuatro pescadores en Punta Canoa

admin

Ofrecen $10 millones por responsables que arrojaron dos cuerpos en Barranquilla

admin
WP Radio
WP Radio
OFFLINE LIVE