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Condena a Epa Colombia: 63 meses de prisión y prohibición para ser youtuber

Tribunal Superior de Bogotá confirmó su condena y no le concedió prisión domiciliaria.

REDACCIÓN JUSTICIA.

Este jueves, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó, en segunda instancia, la condena contra Daneidy Barrera Rojas, conocida en redes sociales como Epa Colombia, quien en noviembre de 2019 se grabó en videos mientras destruía estaciones de TransMilenio, en Bogotá.

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El Tribunal tasó su condena en 63 meses y 15 días de cárcel. Además, la condena incluye una inhabilitación para el ejercicio del oficio de influencer youtuber por el mismo término de la sanción principal y el pago de una multa de 492 salarios mínimos.

Así mismo, el Tribunal le negó la suspensión de la ejecución de la pena como sustituta de la pena privativa de la libertad; es decir, no podrá tener prisión domiciliaria porque su pena sobrepasa el máximo para acceder a ese beneficio.

(Le recomendamos: Defensoría pide cárcel para Epa Colombia por seguir usando redes)

En marzo de 2020 Barrera ya había sido condenada por el juzgado segundo penal especializado de Bogotá, que la sentenció a tres años y medio de cárcel. También le había impuesto una prohibición para usar sus redes sociales por ese tiempo, y una multa de 25 salarios mínimos.

La Fiscalía le había imputado cargos por perturbación del transporte público, daño en bien ajeno e instigación para delinquir con fines terroristas, pero el juez no la condenó por ese último delito.

(Lea también: ¿Qué le puede pasar legalmente a Epa Colombia por video en redes?)

Esa sentencia fue apelada por la empresa Recaudo Bogotá, acreditada como víctima en el proceso, y por la Fiscalía.

Isnardo Gómez, representante de Recaudo Bogotá, explicó que en primera instancia la juez la absolvió por el delito de instigación con fines terroristas, y ahora el Tribunal sí la condenó por ese delito. Sin embargo, como la mujer había aceptado cargos y había un preacuerdo con la Fiscalía, la pena pasó de 115 meses a 63 meses y 15 días.

La representación de la víctima consideró en sus argumentos que ese delito estaba probado y señaló que hubo una “meticulosa ideación, planificación y preparación» que, en su apreciación, «tenía por fin exclusivo llegar a sus múltiples seguidores, consistente en la amplia difusión de los daños generados en contra de las instalaciones de recaudo, ingreso y abordaje de la estación Molinos del sistema de transporte público”.

Epa Colombia en audiencia de imputación de cargos.
Epa Colombia en audiencia de imputación de cargos. Foto:  Abel Cárdenas /EL TIEMPO

El abogado de la procesada, por su parte, señaló que ella no había tenido derecho a una defensa adecuada.

La Sala de Decisión, con ponencia del magistrado Efraín Adolfo Bermúdez, consideró que «el hecho de que la  procesada haya creado y pregonado un video en la red social Facebook, en el que vocifera mensajes de inconformismo con el Gobierno Nacional y asola una estación del sistema de transporte público de Bogotá, no puede ser calificado como un ejercicio legítimo de la libertad de expresión».

Y añadió: «la propaganda de apología al delito, por tratarse de la incitación directa y pública a la comisión de ilícitos, está proscrita a nivel del derecho internacional convencional y, por tanto, rebasa el marco de amparo de las demandas de la ciudadanía en contra del gobierno de turno, como modalidad de materialización de la libertad de expresión».

La Sala insistió en su sentencia en que lo mostrado en las redes de Barrera Rojas no tuvo como finalidad «el incremento en el número de fanáticos de las plataformas virtuales» sino el convencimiento «al conglomerado para la comisión de delitos, verbigracia, daño en bien ajeno y perturbación en servicio de transporte público».

(En contexto: Cargos a ‘Epa Colombia’ por daños en TransMilenio de $ 1.218 millones)

Igualmente, los magistrados señalaron que las redes sociales tienen una gran influencia hoy en el mundo y que cuentan con «gran potencial de recepción en la audiencia, no solo por la cercanía de acceso de los usuarios a la información, sino, se itera, también por las calidades de quien difunde el video en la medida que goza de más espectadores, credibilidad y confianza, aunque también, crítica y rechazo».

En la decisión se lee que la generación de un estado de zozobra e intranquilidad social no puede asociarse con exclusividad a la detonación de bombas o el incendio de automóviles, en tanto esparcir imágenes de destrucción de estaciones de un medio de transporte, acompañada de pregones de repetición, «tiene la connotación de menguar la tranquilidad de la población amen que coloca a los asociados en una situación de agitación y sobresalto».

Así mismo el despacho consideró que los hechos alcanzaron «un alto nivel de peligrosidad, justamente por el reconocimiento que la encartada tiene en las redes sociales de Facebook y YouTube, condición que permitió alcanzar gran difusión a la invitación a delinquir con el fin de generar intranquilidad y pánico social».

La decisión del Tribunal también criticó que la procesada «abusó» de su reconocimiento facilitando su comisión de los hechos investigados.

justicia@eltiempo.com

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